MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 35-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente Nº 227.932/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 365-E del 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 227.932/15 obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 365-E/16 y registrado bajo el Nº 940/16, conforme
surge de fojas 58/59 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 71/71 vuelta y 72/76f vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 365-E del 18 de agosto de 2016, y registrado
bajo el Nº 940/16 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical
y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-00410546-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 221-227.932/15
Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS; SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
DE ENTRE RIOS c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA;
FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS
CCT Nº 381/04
Alcance: Rama Pasteleros
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/02/2015 |
$ 6.691,67 |
$ 20.075,01 |
01/03/2015 |
$ 6.905,67 |
$ 20.717,01 |
01/04/2015 |
$ 7.119,83 |
$ 21.359,49 |
Alcance: Rama Factureros-Pizzeros
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/02/2015 |
$ 6.707,57 |
$ 20.122,71 |
01/03/2015 |
$ 6.928,00 |
$ 20.784,00 |
01/04/2015 |
$ 7.148,57 |
$ 21.445,71 |
Alcance: Personal de Comercialización
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/02/2015 |
$ 6.403,67 |
$ 19.211,01 |
01/03/2015 |
$ 6.609,00 |
$ 19.827,00 |
01/04/2015 |
$ 6.803,83 |
$ 20.411,49 |
IF-2017-00410546-APN-SECT#MT
Expediente N° 227.932/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 35/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 12/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.