MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 35-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº 227.932/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 365-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 227.932/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 365-E/16 y registrado bajo el Nº 940/16, conforme surge de fojas 58/59 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/71 vuelta y 72/76f vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 365-E del 18 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 940/16 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00410546-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 221-227.932/15

Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS; SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA; FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS

CCT Nº 381/04

Alcance: Rama Pasteleros

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/02/2015 $ 6.691,67 $ 20.075,01
01/03/2015 $ 6.905,67 $ 20.717,01
01/04/2015 $ 7.119,83 $ 21.359,49

Alcance: Rama Factureros-Pizzeros

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/02/2015 $ 6.707,57 $ 20.122,71
01/03/2015 $ 6.928,00 $ 20.784,00
01/04/2015 $ 7.148,57 $ 21.445,71

Alcance: Personal de Comercialización

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/02/2015 $ 6.403,67 $ 19.211,01
01/03/2015 $ 6.609,00 $ 19.827,00
01/04/2015 $ 6.803,83 $ 20.411,49

IF-2017-00410546-APN-SECT#MT

Expediente N° 227.932/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 35/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 12/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.