MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 77/2017
Desígnase Director Nacional de Desarrollo de Políticas y Programas de Ahorro y Eficiencia Energética.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente N° S01:0336237/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de
fecha 22 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la
Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el Artículo 7° de la mencionada Ley, estableció que no se podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27
de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 5º de la citada Decisión Administrativa se
incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de
Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se
considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director
Nacional de Desarrollo de Políticas y Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y
el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada
Subsecretaría.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del
citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender
el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.341 y por el Artículo 1° del Decreto N°
227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 3 de octubre de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero
Químico Marco BERGEL (M.I. Nº 28.695.601) en el cargo de Director
Nacional de Desarrollo de Políticas y Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SI.N.E.P.) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el
Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y
VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.