MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 78/2017
Desígnase Director Nacional de Prestaciones Turísticas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03939945-APN-DDYME#MTU del Registro del
MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el artículo 7° de la citada Ley estableció que no se podrán cubrir
los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni
los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a
cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección
Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la SECRETARÍA DE
TURÍSMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I, de Director Nacional de Prestaciones Turísticas.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de
dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de cubrir
UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Director
Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de
diciembre de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Doctor D. Alejandro Jorge GERETTO (M.I. N° 28.003.707) en UN (1)
cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SI.N.E.P, de
Director Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la
SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago
de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.