POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 100-E/2017
Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 31/01/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la
Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DE
CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012
del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados
por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.
Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración,
aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo
la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y
ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la
REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los
Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y
mantengan su eficacia.
Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el
Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la
Resolución MS Nº 1.015/12.
Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.
Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones
requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con
personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación
necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,
para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la
“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las
Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2017,
que como Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Confiérase al Anexo I y II carácter “RESERVADO”.
ARTÍCULO 3° — El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a
partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG), dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro
Itzcovich Griot.
CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016-ANEXO
PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PACC 2017)
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescripto
en el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la
Aviación Civil (PNCCSAC), aprobado por Disposición PSA N° 214/12, con
relación a la elaboración y aprobación del Plan Anual de Control de
Calidad 2017 (PACC 2017).
Al respecto, resulta necesario manifestar que el presente plan se
confeccionó en concordancia con la apreciación de amenaza proporcionada
por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC) de la Institución y la apreciación de
vulnerabilidad confeccionada por la Dirección de Seguridad de la
Aviación (DSAV).
En este sentido, el PACC ha sido elaborado teniendo en consideración las siguientes cuestiones:
a) La evaluación de riesgos proporcionada por el CEAC.
b) La ponderación de la magnitud e importancia de las actividades u operaciones involucradas.
c) La existencia de información habla de deficiencias de seguridad que
justifican una inmediata verificación por parte de la autoridad;
d) El registro histórico de las actividades u operaciones controladas o pendientes de control.
e) Los resultados obtenidos en las actividades de control efectuadas.
f) La disponibilidad de personal, equipamiento y demás recursos necesarios para el desarrollo de las actividades.
Asimismo, el plan incluye las siguientes precisiones:
a) La categoría de las actividades de control de calidad previstas a efectuarse.
b) La entidad o dependencia destinataria de los controles.
c) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.
d) La composición de los Equipos de Control de Calidad (ECC) propuestos
para la ejecución de las actividades previstas, con indicación expresa
del Jefe de Equipo de Control de Calidad (JECC).
e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades
programadas (especificando si comprende una actividad de control
originaria o de seguimiento).
f) El alcance de cada una de las actividades programadas.
Respecto al literal d), corresponde mencionar que el PACC contempla la
designación del JECC, toda vez que se solicitó al Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la
organización y el dictado de un curso para Inspectores Nacionales,
posibilitando esto la organización y posterior implementación durante
el año 2017 de este plan.
CATEGORÍAS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD PREVISTAS A EFECTUARSE
El PNCCSAC establece en su capítulo 4, Sección 4.1 “Generalidades”,
SEIS (6) categorías de actividades de control de calidad, a saber:
a) Auditorías de seguridad,
b) Inspecciones de seguridad;
c) Pruebas de seguridad;
d) Estudios de seguridad;
e) Investigaciones de seguridad; y
f) Ejercicios de seguridad
Asimismo la norma 3.2.4 del PNCCSAC impone al Director Ejecutivo del
CEAC la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución de
estudios, ejercicios, pruebas de seguridad efectuadas por parte de las
Unidades Operativas de la Institución, en virtud de dicho programa.
Conforme la norma 8.1.8 del PNCCSAC, “las actividades de control de
calidad promovidas por el CEAC para cada ejercicio anual deberán ser
planificadas por los JURSAS y reflejarse en un documento escrito
elaborado por cada una de ellas y con un contenido análogo al PACC”.
Motivo por el cual no forman parte del presente documento.
DESARROLLO DEL PACC 2017
El presente plan comprende la programación de actividades de control de
calidad para el ejercicio 2017, que se detallan en el Anexo I que
integra el presente, señalando el objetivo y alcance de cada una de
ellas y la indicación expresa del JECC.
Para mayor recaudo a continuación se detallan las actividades previstas:
Tipo de Actividad |
Cantidad |
Inspecciones de Seguridad |
OCHENTA Y UNO (81) |
Estudios de Seguridad |
CUATRO (4) |
Pruebas de Seguridad |
CINCUENTA Y OCHO (58) |
Asimismo, teniendo en cuenta que el PNCCSAC tiene por objetivo el
establecimiento y la aplicación de un régimen de fiscalización continuo
del grado de cumplimiento del PNSAC y demás normas vigentes para la
protección de la aviación civil, resulta de vital importancia poner de
manifiesto los antecedentes vinculados con las actividades de control
de calidad efectuadas en los últimos DOS (2) años.
En lo referido al PACC 2015, aunque el mismo fuera presentado en tiempo
y forma, se ejecutó sin la correspondiente aprobación, y contempló un
total de TREINTA Y SIETE (37) actividades, conforme el siguiente
detalle:
Tipo de Actividad |
Cantidad |
Inspecciones de Seguridad |
TREINTA Y SEIS (36) |
Estudio de Seguridad |
UNO (1) |
En relación al PACC 2016, fue aprobado por Disposición Nº 459 del 20 de
mayo de 2016 del Registro de esta Institución, y consistió en un
cronograma anual, del cual se ejecutaron DIECISÉIS (16) actividades de
las previstas conforme el siguiente detalle:
Tipo de Actividad |
Cantidad |
Inspecciones de Seguridad |
DIEZ (10) |
Investigaciones de Seguridad |
CUATRO (4) |
Estudios de Seguridad |
DOS (2) |
En virtud de lo expuesto, la previsión efectuada para el período 2017,
supera en gran cantidad las actividades de control de calidad
realizadas en los años anteriores, situación que permitiría completar
la fiscalización requerida por la normativa vigente respecto de la
totalidad de aeropuertos que integran el Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Asimismo, la ejecución del presente plan quedará supeditada a la
capacitación que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
(ISSA) deberá proporcionar al personal recientemente incorporado a la
Dirección de Seguridad de la Aviación, conforme a las labores de
control de calidad a desempeñar. Del mismo modo, los inspectores
nacionales que revistan en otras dependencias institucionales se
encuentran disponibles parcialmente para el desarrollo de las tareas
aludidas, toda vez que estas labores no afecten las funciones
desarrolladas por el área de la cual dependen.
Por otra parte, las actividades de control de calidad descriptas
precedentemente comprenden actividades de naturaleza originaria y de
seguimiento.
Por último, el Anexo II que integra el presente plan determina la
“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”,
personal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que ha sido
considerado para integrar los ECC.
DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG
e. 07/02/2017 N° 5979/17 v. 07/02/2017