POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 100-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LA EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución MS Nº 1.015/12.

Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad, para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2017, que como Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Confiérase al Anexo I y II carácter “RESERVADO”.

ARTÍCULO 3° — El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016-ANEXO

PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PACC 2017)

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescripto en el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), aprobado por Disposición PSA N° 214/12, con relación a la elaboración y aprobación del Plan Anual de Control de Calidad 2017 (PACC 2017).

Al respecto, resulta necesario manifestar que el presente plan se confeccionó en concordancia con la apreciación de amenaza proporcionada por el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) de la Institución y la apreciación de vulnerabilidad confeccionada por la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSAV).

En este sentido, el PACC ha sido elaborado teniendo en consideración las siguientes cuestiones:

a) La evaluación de riesgos proporcionada por el CEAC.

b) La ponderación de la magnitud e importancia de las actividades u operaciones involucradas.

c) La existencia de información habla de deficiencias de seguridad que justifican una inmediata verificación por parte de la autoridad;

d) El registro histórico de las actividades u operaciones controladas o pendientes de control.

e) Los resultados obtenidos en las actividades de control efectuadas.

f) La disponibilidad de personal, equipamiento y demás recursos necesarios para el desarrollo de las actividades.

Asimismo, el plan incluye las siguientes precisiones:

a) La categoría de las actividades de control de calidad previstas a efectuarse.

b) La entidad o dependencia destinataria de los controles.

c) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.

d) La composición de los Equipos de Control de Calidad (ECC) propuestos para la ejecución de las actividades previstas, con indicación expresa del Jefe de Equipo de Control de Calidad (JECC).

e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades programadas (especificando si comprende una actividad de control originaria o de seguimiento).

f) El alcance de cada una de las actividades programadas.

Respecto al literal d), corresponde mencionar que el PACC contempla la designación del JECC, toda vez que se solicitó al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la organización y el dictado de un curso para Inspectores Nacionales, posibilitando esto la organización y posterior implementación durante el año 2017 de este plan.

CATEGORÍAS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD PREVISTAS A EFECTUARSE

El PNCCSAC establece en su capítulo 4, Sección 4.1 “Generalidades”, SEIS (6) categorías de actividades de control de calidad, a saber:

a) Auditorías de seguridad,

b) Inspecciones de seguridad;

c) Pruebas de seguridad;

d) Estudios de seguridad;

e) Investigaciones de seguridad; y

f) Ejercicios de seguridad

Asimismo la norma 3.2.4 del PNCCSAC impone al Director Ejecutivo del CEAC la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución de estudios, ejercicios, pruebas de seguridad efectuadas por parte de las Unidades Operativas de la Institución, en virtud de dicho programa. Conforme la norma 8.1.8 del PNCCSAC, “las actividades de control de calidad promovidas por el CEAC para cada ejercicio anual deberán ser planificadas por los JURSAS y reflejarse en un documento escrito elaborado por cada una de ellas y con un contenido análogo al PACC”. Motivo por el cual no forman parte del presente documento.

DESARROLLO DEL PACC 2017

El presente plan comprende la programación de actividades de control de calidad para el ejercicio 2017, que se detallan en el Anexo I que integra el presente, señalando el objetivo y alcance de cada una de ellas y la indicación expresa del JECC.

Para mayor recaudo a continuación se detallan las actividades previstas:

Tipo de Actividad Cantidad
Inspecciones de Seguridad OCHENTA Y UNO (81)
Estudios de Seguridad CUATRO (4)
Pruebas de Seguridad CINCUENTA Y OCHO (58)

Asimismo, teniendo en cuenta que el PNCCSAC tiene por objetivo el establecimiento y la aplicación de un régimen de fiscalización continuo del grado de cumplimiento del PNSAC y demás normas vigentes para la protección de la aviación civil, resulta de vital importancia poner de manifiesto los antecedentes vinculados con las actividades de control de calidad efectuadas en los últimos DOS (2) años.

En lo referido al PACC 2015, aunque el mismo fuera presentado en tiempo y forma, se ejecutó sin la correspondiente aprobación, y contempló un total de TREINTA Y SIETE (37) actividades, conforme el siguiente detalle:

Tipo de Actividad Cantidad
Inspecciones de Seguridad TREINTA Y SEIS (36)
Estudio de Seguridad UNO (1)

En relación al PACC 2016, fue aprobado por Disposición Nº 459 del 20 de mayo de 2016 del Registro de esta Institución, y consistió en un cronograma anual, del cual se ejecutaron DIECISÉIS (16) actividades de las previstas conforme el siguiente detalle:

Tipo de Actividad Cantidad
Inspecciones de Seguridad DIEZ (10)
Investigaciones de Seguridad CUATRO (4)
Estudios de Seguridad DOS (2)

En virtud de lo expuesto, la previsión efectuada para el período 2017, supera en gran cantidad las actividades de control de calidad realizadas en los años anteriores, situación que permitiría completar la fiscalización requerida por la normativa vigente respecto de la totalidad de aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Asimismo, la ejecución del presente plan quedará supeditada a la capacitación que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA) deberá proporcionar al personal recientemente incorporado a la Dirección de Seguridad de la Aviación, conforme a las labores de control de calidad a desempeñar. Del mismo modo, los inspectores nacionales que revistan en otras dependencias institucionales se encuentran disponibles parcialmente para el desarrollo de las tareas aludidas, toda vez que estas labores no afecten las funciones desarrolladas por el área de la cual dependen.

Por otra parte, las actividades de control de calidad descriptas precedentemente comprenden actividades de naturaleza originaria y de seguimiento.

Por último, el Anexo II que integra el presente plan determina la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”, personal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que ha sido considerado para integrar los ECC.

DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG

e. 07/02/2017 N° 5979/17 v. 07/02/2017