DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
Disposición 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-20751/16-0 del Registro del Ministerio de
Salud y la Resolución Ministerial N° 2045-E/2016 de fecha 16 de
noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 2045-E/2016 de
fecha 16 de noviembre de 2016 creó el REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud.
Que dicho Registro funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.
Que la mencionada DIRECCIÓN coordina y dicta los actos administrativos complementarios que se estimen necesarios.
Que la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud será voluntario y podrán
inscribirse en el mismo todas aquellas entidades y asociaciones de la
sociedad civil sin fines de lucro, reconocidas como tales por el Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 2° de la
Resolución Ministerial N° 2045/16 de fecha 16 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas de Funcionamiento e Inscripción”
del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas
con la Salud, que como ANEXO I (IF-2017-01463065-PAN-DD#MS) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la
Salud, que como ANEXO II (IF-2017-01463340-PAN-DD#MS) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Bacigalup
Vertiz.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4/2017 de la Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad B.O. 5/5/2017)
Normas de Funcionamiento e Inscripción del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud
Las organizaciones civiles sin fines de lucro, con actividades en el
sector salud, podrán solicitar su inscripción en el “REGISTRO NACIONAL
DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”.
La solicitud de inscripción se realizará a través de la Página Web del
MINISTERIO DE SALUD, completando el formulario correspondiente, en el
cual se recabarán los datos de la organización y sus actividades.
La solicitud se complementará con una entrevista personal en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD. En
dicha entrevista se le requerirá la siguiente documentación:
• Estatuto social y en caso de corresponder, sus modificaciones;
• Acta de designación de autoridades vigente;
• Constancia de CUIT.
La documentación referida precedentemente podrá ser presentada por las
Organizaciones en copias suscriptas por sus representantes legales, a
efectos de que la Autoridad Administrativa que las reciba, previo
cotejo con el original, las certifique.
Para las organizaciones que se encuentren radicadas en el interior de
país, las entrevistas personales podrán ser tomadas por el Delegado
Sanitario Federal, quien remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD la documentación solicitada junto con
el informe de la entrevista realizada.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
tiene la potestad de decidir si corresponde la inscripción en dicho
Registro e informará al interesado la resolución adoptada.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
debe expedirse respecto de la solicitud de incorporación al Registro
efectuada por una organización, dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles desde recibida la documentación solicitada.
Aceptada la inscripción, la organización será citada a fin de que se le entregue el correspondiente Certificado de Inscripción.
En el referido certificado se indicará la fecha en la que la
organización inscripta deberá actualizar la documentación, haciendo
saber a la interesada que en caso de no presentar en la fecha indicada
la actualización de la documentación, la organización será dada de baja
del Registro.
Para el caso de que la inscripción sea rechazada, se elaborará el
correspondiente acto administrativo que será notificado a la
organización en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº
1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Las organizaciones inscriptas en el Registro podrán ser convocadas con
el fin de promover su participación en la implementación de políticas
públicas, generando espacios institucionales de articulación
intersectorial; de impulsar y fomentar su articulación con las
distintas áreas del Ministerio, especialmente, en campañas de
prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud
dirigidas a la comunidad; colaborar en el fortalecimiento de las
organizaciones como actor social en su capacidad de acción, gestión y
articulación responsable, a través de capacitación y acciones de
comunicación.
PUBLICIDAD:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
publicará en la Página Web del Ministerio de Salud el listado de
organizaciones registradas indicando la denominación de la
organización, su responsable y datos de contacto.
IF-2017-01463065-APN-DD#MS
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
El formulario a completar vía web contendrá los siguientes campos:
Nombre de la organización: |
|
Temática de Trabajo: |
|
Área de influencia: |
|
Franja Etaria: |
|
Actividad realizada el último año: |
|
Cuál |
|
Relación con el Estado en el último año: |
|
Cual |
|
Nombre del Contacto: |
|
Cargo del Contacto: |
|
E-Mail: |
|
WEB: |
|
Teléfono: |
|
Dirección: |
|
CUIT de la Organización: |
|
Observaciones: |
|
Descripción de Actividades de la Organización: |
|
IF-2017-01463340-APN-DD#MS
e. 07/02/2017 N° 6086/17 v. 07/02/2017