DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 42-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, provincia de Santa FE y la entonces
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN el 10 de Noviembre de 1991 y su Adenda suscripta entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ con fecha 16 de Mayo de 2016 registrada bajo el número M.J. y
D.H. Nº 433/16, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Convenio de Complementación de Servicios se
implementó en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
de la Ciudad de SANTA FE el sistema de liquidación y cobro del Impuesto
de Patente Única sobre Vehículos y Actas de Infracción correspondientes
a esa jurisdicción.
Que posteriormente mediante la adenda a dicho Convenio mencionada en el
Visto, se procedió, por una parte, a la incorporación de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos como agentes de percepción del impuesto Patente Única
sobre Vehículos, a cuyo efecto y para tornarse operativo, la
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, provincia de SANTA FE deberá
designar a los mismos como agentes de percepción de dicho tributo.
Que por otro parte, y por conducto de dicha Adenda además la
Municipalidad se comprometió a designar a los Encargados de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los con
competencia Exclusiva en Motovehículos como Agentes de Información y
Control del “Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial
Municipal”.
Que en su Cláusula Novena el mencionado acuerdo establece que las
previsiones contenidas en la misma entrarán en vigencia cuando así lo
disponga esta Dirección Nacional.
Que con la finalidad de tornar operativas las mencionadas previsiones
el Intendente de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ dictó la
Resolución N° 421 de fecha 26 de diciembre de 2016 mediante la cual la
Municipalidad de esa Ciudad designó a los Encargados de los Registros
mencionados como Agentes de Información y Control del “Derecho de
Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal”.
Que en ese marco, resulta menester disponer la vigencia de la Adenda al
Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 10 de noviembre
de 1991 limitada al carácter correspondiente a la designación efectuada.
Que, en una primera etapa, el control del “Derecho de Mantenimiento por
el Uso de la Red Vial” procederá en los Registros Seccionales de la
Propiedad Automotor y en los con Competencia Exclusiva en Motovehículos
únicamente respecto del trámite de transferencia tanto de automotores
como motovehículos.
Que en consecuencia, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO DE
TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCION NACIONAL a dictar los instrumentos
necesarios que regularán los procedimientos específicos en la
jurisdicción impositiva alcanzada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 6 de Febrero de 2017 la entrada
en vigencia de la Adenda al Convenio de Complementación de Servicios de
fecha 10 de noviembre de 1991 suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, provincia de
SANTA FE, con fecha 16 de Mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — A partir de esa fecha los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y los con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ
actuarán como Agentes de Información y Control del “Derecho de
Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal”.
ARTÍCULO 3º — En una primera etapa y a partir de esa fecha, será
obligatoria la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales
señalados en su carácter de agentes de información y control únicamente
respecto del trámite de Transferencia.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS a dictar la
normativa aplicable a los fines de implementar la presente operatoria
en los Registros Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 07/02/2017 N° 6190/17 v. 07/02/2017