MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0262039/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicita en el marco de las presentes actuaciones el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial, cuyo objeto es la registración de sísmica DOS D (2D) en una amplia zona del sector norte del margen continental argentino, que abarca la zona del talud.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y sus modificatorias.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente extender la vigencia del permiso de reconocimiento superficial hasta el plazo máximo previsto por la reglamentación vigente, en el punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que corresponde resaltar que si bien el permiso de reconocimiento superficial no genera derecho alguno para YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ésta ha de responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizados, en virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 17.319.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15, primer párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Reconocimiento Superficial sobre un área ubicada en la zona norte del margen continental argentino, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el Anexo (IF-2016-03300214-APN-DNEP#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el Permiso de Reconocimiento Superficial que se otorga por el Artículo 1º de la presente resolución, estará sujeto a las siguientes especificaciones:

a. Tipo de estudio a realizar: Relevamiento del margen continental argentino mediante registración sísmica DOS D (2D). A los efectos de la realización del mencionado estudio, la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

b. Término del Permiso: el Permiso de Reconocimiento Superficial se otorga por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimiento del Permiso de Reconocimiento Superficial, la Empresa YPF S.A. deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conjuntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º, inciso a) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El Permiso otorgado por medio de la presente resolución, no generará derecho alguno a favor de la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas.

ARTÍCULO 5º — El Permiso autorizado por medio de la presente cesará en caso de otorgarse permisos de exploración en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, respecto del área abarcada por los mismos, desde la fecha en que estos tengan vigencia, y no interferirá con derechos de terceros de orden superior previamente adquiridos.

ARTÍCULO 6º — El Permiso autorizado por medio de la presente cesará en caso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/02/2017 N° 6674/17 v. 07/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)