ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81820504-6-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260 y los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y
1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución ANSES N° 305 de
fecha 2 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los
adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dando
respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la
redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e
instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que
voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la
reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración
Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los
beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor
vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen
alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N°
305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los
beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1244 de fecha 7 de diciembre de
2016, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar los
procedimientos abreviados para beneficiarios del Programa que tengan
cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solución
con mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significación
económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada,
condicionado a la posterior homologación judicial.
Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograr
que los beneficiarios que se encuentren en situaciones de mayor
vulnerabilidad, puedan obtener el reajuste de su haber en forma
inmediata.
Que en ese sentido, resulta razonable considerar el monto del
incremento del haber, como pauta para la inclusión en dichos
procedimientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo
36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o.
aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El procedimiento abreviado establecido en el Artículo 2°
inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16, será
aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6° del Decreto
N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECES
Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo
125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciado
juicio.
Cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo referido,
el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en
las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada,
dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día
del mes posterior al del reajuste practicado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2018 de
la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/02/2018 se
extiende hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo expresado en el
presente artículo, para que los titulares del beneficio que obtuvieron
un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION
HISTORICA, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las
condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N°
305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas
en la mencionada resolución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 185/2017
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 21/09/2017 se
extiende hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el
presente artículo, para que los titulares del beneficio que obtuvieron
un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017,
presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones
previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N° 305/16, en caso de
corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada
resolución. Por art. 2 de la misma norma se establece que la extensión
prevista en artículo precedente comenzará a computarse desde el 1° de
junio del año 2017)
ARTÍCULO 2º — Las previsiones de la presente serán de aplicación para
las liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
e. 08/02/2017 N° 6464/17 v. 08/02/2017