Resolución 19/2017
Posadas, Mnes., 24/01/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 365, 366/2016 y 432/2016, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos
de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba
Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidad
de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica
respecto a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES,
destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate,
que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta
calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,
densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución ha
sido modificada por Resolución 432/2016 de fecha 13/10/2016,
incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción de
los peticionantes.
QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastrales
específicos de las plantaciones conforme la infomación aportada por los
Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.
QUE, habiendo trancurrido un tiempo prudencial desde el comienzo del
plazo de inscripción, se han constatado distintas circunstancias que
merecen ser contempladas a fin de posibilitar la registración de todos
aquellos que tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condición
indispensable para que el mismo sea registrado y posibilite la debida
inscripción del productor que permita su explotación.
QUE, las distintas circunstancias que se han presentado aluden a
requirentes que poseen cesiones de derechos a su favor, boletos de
compra-venta a su favor con la coexistencia de documental que acredita
la titularidad de la mayor extensión a favor de otra persona, inmuebles
que pertenecen a fallecidos respecto a los cuales no se ha iniciado
sucesión, o bien no es posible contar con la firma de los herederos
para la inscripción correspondiente, sin perjuicio de otros problemas
vinculados a la falta de acreditación documental de la situación
registral.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la firme decisión de facilitar la inscripción
de los interesados, siendo necesario para ello adecuar lo oportunamente
resuelto a los hechos que han quedado de manifiesto por la tarea de
registración iniciada.
QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las
funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°
Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMINASE que en los casos en los que los peticionantes
de inscripción de yerbales no contaren con la documental que determina
la Resolución 366/2016, los mismos serán registrados a nombre de quien
ha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la información
suministrada por los Catastros de las Provincias de Misiones y
Corrientes. Para el caso que dichos Organismos no hubieren comunicado
nombre alguno, serán registrados como “a determinar”.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que los yerbales que se registren conforme lo
determinado en el artículo anterior, serán verificados fisicamente por
personal de este Instituto.
ARTÍCULO 3° — ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el
Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES respecto a los
yerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1° de la
presente Resolución, deberán presentar una “DECLARACION JURADA DE
TENENCIA LEGITIMA” mediante el documento que se adjunta a la presente
como Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por Escribano
o Juez de Paz.
ARTÍCULO 4° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a los
interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Alberto Tomás Re,
Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Jerónimo Raúl R.
Lagier, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Héctor Biale,
Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Walter Gustavo
Hochmut, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel,
Director.
Anexo I
DECLARACION JURADA
DE
TENENCIA LEGITIMA DE YERBAL
En mi carácter de tenedor del yerbal identificado por el INYM con el
N°............en el que se sitúan los polígonos de yerba mate
N°................................., MANIFIESTO en carácter de
DECLARACION JURADA que mi vinculación con el yerbal en el que
desarrollo la actividad de producción de hoja verde de yerba mate, es
LEGITIMA y AJUSTADA A DERECHO.
Asimismo reconozco expresamente que esta inscripción no implica el
reconocimiento de derechos que no fueran aquellos que conforme las
leyes correspondieren.
Firma:............................................................................
(LA FIRMA DEL SOLICITANTE DEBE ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ PARA SU ADMISIÓN.)
Nombre y Apellido:................................................................................
Documento de Identidad:.......................................................................
Domicilio completo:...............................................................................
Teléfono:.................................................................................................
Correo electrónico...................................................................................
e. 08/02/2017 N° 6384/17 v. 09/02/2017