Resolución 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente Nº ACR N° 000079/2017, la Ley Nº 26.168, la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y la Resolución ACUMAR N°
99/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR Nº 99/2016, mediante la cual aprobó el Reglamento de Emisión de
Órdenes de Pago de la ACUMAR.
Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de
Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del
organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución
mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios
acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del
plexo normativo vigente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 272/2019
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/02/2020. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y
contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el punto 2) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:
“2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la que
deberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DE
CONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia de
éste, por el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y el DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el punto 5) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:
“5) Cuando los pagos se libren a través del “Fondo de Compensación
Ambiental – ACUMAR”, una vez aprobada la Orden de Pago, se
instrumentarán mediante la emisión de una Instrucción de Pago impartida
al fiduciario, debiendo ser suscripta por el Director de Finanzas o el
Director de Administración, en forma conjunta con el Director General
Administrativo o el Presidente, de conformidad con la tabla de montos
incluida en el Anexo II.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase la tabla incluida en el ANEXO II de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por la siguiente:
MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS |
AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). |
Director General Administrativo |
Cuando el importe que represente supere UN MIL MÓDULOS (M 1.000). |
Presidente de la ACUMAR |
ARTÍCULO 5° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.
e. 08/02/2017 N° 6707/17 v. 08/02/2017