AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente Nº ACR N° 000079/2017, la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y la Resolución ACUMAR N° 99/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 99/2016, mediante la cual aprobó el Reglamento de Emisión de Órdenes de Pago de la ACUMAR.

Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 272/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/02/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia)

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el punto 2) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

“2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la que deberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DE CONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia de éste, por el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el punto 5) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

“5) Cuando los pagos se libren a través del “Fondo de Compensación Ambiental – ACUMAR”, una vez aprobada la Orden de Pago, se instrumentarán mediante la emisión de una Instrucción de Pago impartida al fiduciario, debiendo ser suscripta por el Director de Finanzas o el Director de Administración, en forma conjunta con el Director General Administrativo o el Presidente, de conformidad con la tabla de montos incluida en el Anexo II.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase la tabla incluida en el ANEXO II de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por la siguiente:

MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). Director General Administrativo
Cuando el importe que represente supere UN MIL MÓDULOS (M 1.000). Presidente de la ACUMAR

ARTÍCULO 5° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.

e. 08/02/2017 N° 6707/17 v. 08/02/2017