SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 92/2017
Desafectación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0091790/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su agregado sin acumular
Expediente N° S02:0091791/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 19.030 y 17.285,
los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de
junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha
11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y 31 de fecha 30
de junio de 2006, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes
relacionados con la desafectación del Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL
CÓ, Provincia del NEUQUÉN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,
SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de
2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 19.030 se encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción
de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la
vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la
intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí
mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en
un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997
se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración
y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el
Anexo I de la misma norma.
Que por el artículo 13 del citado decreto se constituyó el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeropuertos y
aeródromos detallados en su Anexo III.
Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) persigue
asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la
cobertura total del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y un seguro y
eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios
postales y trabajo aéreo.
Que por el artículo 14 del mismo decreto se creó el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex -
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que entre las funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el Decreto N° 375/97 se encuentra
la de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la
infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren
necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico
aéreo”.
Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones
aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de
infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de
la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la
infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades
de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 por la cual se
aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y
DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”,
contemplando la posibilidad de solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
desafectación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de un
aeropuerto, mediante decisión fundada cuando, por razones estrictamente
relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la Fuerza
Aérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando
las instalaciones de uso público no cumplan con los estándares de
calidad que se deben brindar al usuario o ante el incumplimiento
reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los
aeropuertos integrantes del referido Sistema, al Decreto N° 375/97 o a
la normativa expedida por el ORSNA”.
Que por la Resolución N° 31 de fecha 30 de junio de 2006 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió
suspender preventivamente al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ,
Provincia del NEUQUÉN hasta su desafectación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ORSNA
N° 109/01.
Que de los Informes Técnicos confeccionados con posterioridad al
dictado de la Resolución ORSNA N° 31/06, surge que el movimiento del
aeródromo no resulta significativo ni implicaría una reducción de la
infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los
objetivos fijados por la Ley N° 19.030.
Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las
deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las
áreas competentes, resulta viable la desafectación del aeródromo en
cuestión.
Que se ha resguardado debidamente la garantía de mantener vinculadas a
las distintas regiones del país entre sí y con el exterior, priorizando
la seguridad como factor fundamental en el desarrollo de las
actividades en el ámbito aeroportuario como así también en las
operaciones aéreas.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación
técnica en ejercicio de su competencia específica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desaféctase del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al
Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Có, Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo J. Dietrich.