Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIÓN

Resolución General 3992-E

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja mantener los valores criterio establecidos para las mercaderías analizadas cuyos países de origen pertenezcan al Grupo 1 y establecer nuevos para aquellas originarias en los países del Grupo 4.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I IF-2017-01705303-APN-AFIP, II IF-2017-01705547-APN-AFIP y III IF-2017-01705781-APN-AFIP que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.383 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB
U$S
UNIDAD GRUPO DE ORIGEN
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje inferior a 200 gr/m2. 7,10 kilogramo GR4
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2. 7,60 kilogramo GR4
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2. 7,90 kilogramo GR4
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2. 8,40 kilogramo GR4
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje inferior a 200 gr/m2. 7,50 kilogramo GR1
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2. 8,00 kilogramo GR1
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2. 8,40 kilogramo GR1
6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2. 8,90 kilogramo GR1
6302.60.00 Otra ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. 8,40 kilogramo GR1

IF-2017-01705303-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

IF-2017-01705547-APN-AFIP

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6302.60.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.383 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

IF-2017-01705781-APN-AFIP