MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05260374- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un Comité de Inversiones, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que, para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N° 1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el citado decreto, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que, por su parte, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.273/12 autoriza a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf) y a determinar, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente faculta también a la mencionada Subsecretaría a crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

Que, asimismo, el mencionado Artículo 5º del decreto citado en último término dispone que, a los efectos de la asignación de los fondos, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN establecerá los mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Que, además, el Artículo 6º de dicho decreto faculta a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN a brindar asistencia crediticia, a tasa de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que de lo dicho hasta aquí se desprende que existe una fuerte vinculación entre el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) creado por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), creado por el Decreto N° 1.273/12, en tanto tienen similares fines y objetivos y, en ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que los resultados altamente positivos alcanzados en la ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) se deben fundamentalmente a que se cuenta en la actualidad con la estructura y los recursos técnicos, humanos y financieros, y la experiencia adecuada para atender el cúmulo de tareas que dicha ejecución implica.

Que, en ese sentido, es de fundamental importancia la tarea que realiza el Comité de Inversiones en la evaluación y aprobación de los proyectos.

Que, con ese objetivo, los miembros integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) han suscripto un Modelo de Convenio de Colaboración, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que, en ese sentido, dichos Organismos acordaron que el citado Comité de Inversiones tendrá, respecto del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), similares funciones, atribuciones y obligaciones que actualmente tiene respecto del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que, en virtud de los antecedentes referidos, las facultades otorgadas en el Modelo de Convenio citado precedentemente, y de conformidad con el inciso b) del Artículo 14 del Decreto N° 1.074/01, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), estimó oportuno y conveniente realizar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a fortalecer la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales y mineras, prestadoras de servicios industriales y del sector de la construcción, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada., orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf).

Que, según refleja el Acta Nº 424 correspondiente a la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a Concurso Público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, así entonces la vigencia del Llamado será desde su publicación y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

Que, en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO II”.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modificaciones, 1.273/12 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO II para la presentación de proyectos a realizarse por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales y mineras, prestadoras de servicios industriales y del sector de la construcción. Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), según disponibilidad. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO II” que como Anexo, IF-2017-01632968-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO II para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4º — Invítase a todas las Jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/02/2017 N° 6668/17 v. 09/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)