SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05260220- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones y la Disposición Nº 29 de fecha 8 de noviembre de
2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria, creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes
de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para
inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y
formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando
también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse
mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las
cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el
funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que, asimismo, el Artículo 4º de la misma ley dispone que podrán
suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme),
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el
Artículo 3° de dicha ley.
Que, por la Disposición Nº 29 de fecha 8 de noviembre de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se aprobó el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo del
PROYECTO 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco
del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que, en ese marco, con fecha 23 de diciembre de 2016 fue suscripto
entre esta Subsecretaría y la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el ACUERDO PARA EL FONDEO DEL PROYECTO 1 +
1 PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS /
AGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR.
Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°
1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2º del decreto mencionado precedentemente determinó que
los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán
aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por
formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.
Que el citado decreto, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que la
Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir
para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que
deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria
para su presentación; establecerá los montos máximos para la
financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración
de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e
instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las
empresas en la presentación de proyectos.
Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso
público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este
caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
agroalimentarias y agroindustriales que produzcan materias primas y/o
alimentos y bebidas, sea para la transformación y/o procesamiento de
producción local o productos listos para el consumo, maquinaria y
equipamiento agroindustrial, insumos estratégicos, cuya finalidad sea
agregar valor en la región de origen, orientados a incrementar la
capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación
de valor de la empresa.
Que, según refleja el Acta Nº 424 correspondiente a la reunión
celebrada el día 22 de diciembre de 2016, el Comité de Inversiones
consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierres
mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día
hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su
publicación y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.
Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - AGROALIMENTARIOS Y
AGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán
ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros.
1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público -
AGROALIMENTARIOS Y AGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR para la
presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional
de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para
las empresas agroalimentarias y agroindustriales que produzcan materias
primas y/o alimentos y bebidas, sea para la transformación y/o
procesamiento de producción local o productos listos para el consumo,
maquinaria y equipamiento agroindustrial, insumos estratégicos, cuya
finalidad sea agregar valor en la región de origen. Para este Llamado
se destinará hasta un máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000),
según disponibilidad. Los proyectos serán recibidos a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y agotar el
cupo de la disponibilidad de los recursos.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - AGROALIMENTARIOS Y AGROINDUSTRIALES CON
AGREGADO DE VALOR” que como Anexo, IF-2017-01633392-APN-DNCOOPF#MP,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al mencionado
llamado a Concurso Público, a través de las dependencias pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las Jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/02/2017 N° 6669/17 v. 09/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)