MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05260188- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.
1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria
creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones
productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas
asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando
también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse
mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300 y su modificatoria estableciendo las condiciones bajo las
cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el
funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente
dispuso que, para la selección de proyectos de inversión a financiar en
forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la
presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y
procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°
1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2º del citado decreto determinó que los proyectos
susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos
presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a
ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas
constituidas exclusivamente por éstas.
Que, asimismo, el citado Artículo 2º dispuso que los proyectos deberán
tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su
capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de
producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas
empresas.
Que el Decreto Nº 1.074/01, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que
la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a
seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los
que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la
convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para
la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva
concentración de la asistencia financiera en un reducido número de
empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir
a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso
público para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este
caso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales y mineras,
prestadoras de servicios industriales y del sector de la construcción,
orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos
vinculados con la generación de valor de la empresa.
Que, según el Acta Nº 424 correspondiente a la reunión celebrada el día
22 de diciembre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado
convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales
para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada
mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y
hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.
Que, en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones
de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a
otorgar y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA II”
que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán
ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y los Decretos Nros. 1.074/01 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN
ESTRATÉGICA II para la presentación de proyectos a realizarse en el
marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras, transformadoras de
productos industriales y mineras, prestadoras de servicios industriales
y del sector de la construcción. Para este Llamado se destinará hasta
un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), según
disponibilidad Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación
de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo de
la disponibilidad de los recursos.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA II” que como
Anexo, IF-2017-01632941-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA II para la presentación de
proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por
intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/02/2017 N° 6670/17 v. 09/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)