ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 79/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0003684/2017, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que para alcanzar tal premisa es necesario en primer término que la normativa reglamentaria se ajuste a las necesidades imperantes de la actividad y mercado aeronáuticos.

Que la agilidad en los sistemas de aprobación de servicios aéreos constituye un elemento de significativa relevancia a efectos de facilitar el desarrollo de la actividad, en los términos y de conformidad con los presupuestos establecidos en el Anexo 9 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1994) ratificado por la Ley N° 13.891

Que lo expuesto ha sido reconocido por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales (DESA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el Expediente ANC:0002246/2017, por medio del cual se propició la actualización integral del actual régimen de aprobación de servicios de transporte aéreo actualmente (Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010) de modo de incorporar directrices de la OACI y los nuevos mecanismos informáticos basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s).

Que sin perjuicio de ello, siempre resulta del todo oportuno instrumentar aquellas modificaciones urgentes a las normas de procedimiento que fuese menester, respecto de las que se detecte que su redacción actual genera evidentes problemas en el normal desenvolvimiento de la actividad de los transportistas u operadores.

Que en tal sentido y a partir de la experiencia obtenida del dictado de la referenciada Resolución ANAC N° 764/2010, se han advertido situaciones inequitativas generadas a partir del diverso tratamiento que se brinda a los transportistas que operan aeronaves aún pequeñas pero que su capacidad de transporte excede por poco a DIEZ (10) pasajeros.

Que a este respecto corresponde señalar la existencia de un nutrido número de aeronaves de hasta DIECINUEVE (19) pasajeros que operan comercialmente en el país a las que, sin necesidad o razón jurídica que lo justifique, se les aplica el mismo régimen reglamentario de aeronaves con capacidad de transporte mayor.

Que por tal motivo, se estima adecuado eximir del sometimiento de aprobación previa de vuelos a todas aquellas operaciones de transporte aéreo no regular que sean realizadas con aeronaves cuya capacidad máxima alcance las DIECINUEVE (19) plazas; o que tengan un peso máximo certificado de despegue de hasta CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga paga, respecto a las operaciones aéreas no regulares de transporte exclusivo de carga.

Que sumado a ello, mediante el dictado de la Disposición N° 153, de fecha 22 de julio de 2015 de la DNTA, se aprobó el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica”, el que debía ser presentado de conformidad con el Artículo 4° por las empresas de transporte aerocomercial que posean autorización para efectuar servicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte.

Que como resultante de la aplicación de dichas prescripciones normativas la Autoridad Aeronáutica, obtiene información relativa a la actividad que resulta significativa a efectos de alcanzar y cumplir su misión regulatoria.

Que no obstante, la misma se encuentra a disposición de la administración mediante la utilización de las distintas herramientas informáticas de las que dispone, o bien a través de instancias o tramitaciones administrativas, en las que se exige al transportador suministrar la información a la autoridad, tal es el caso de la base tarifaria aplicada a los servicios desarrollados al cumplirse con la afectación de las aeronaves.

Que una de las principales premisas perseguidas por la ANAC se centra en dinamizar los procedimientos y tramitaciones administrativas, dotando de mayor eficiencia a la administración, eliminando consecuentemente todas aquellas gestiones burocráticas que redunden en meros formalismos innecesarios o simplemente se traduzcan en la reiteración de otras tantas tramitaciones previas generadas por la autoridad.

Que por otra parte, merece ser apreciado que el espíritu de la mencionada disposición es a efectos de dotar a esta Autoridad Aeronáutica de una herramienta útil a fin de ejercer el debido contralor sobre la actividad y determinados operadores aéreos.

Que no obstante, la Autoridad Aeronáutica, en la actualidad y a partir de la sistematización de gran parte de sus procedimientos, logra satisfacer dicha premisa por otras vías o medios más eficaces.

Que por lo tanto, resulta necesario derogar la mencionada Disposición N° 153/2015 de la DNTA sin perjuicio de la subsistencia en cabeza de los transportistas de todas las obligaciones tributarias instituidas por la autoridad de aplicación correspondiente y, en especial, bajo la Resolución General N° 3.749 de fecha 22 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presenta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exceptuase de la aplicación del procedimiento de aprobación previa de vuelos previsto por la Resolución N° 764, de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a las operaciones aéreas no regulares realizadas con aeronaves cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los asientos de la tripulación; o cuyo peso máximo certificado de despegue alcance a CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga paga, este último respecto a las operaciones aéreas exclusivas de carga.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 153, de fecha 22 de julio de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, eliminando consecuentemente, la exigibilidad respecto a denunciar periódicamente el detalle de las operaciones aéreas de transporte desarrolladas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 09/02/2017 N° 7225/17 v. 09/02/2017