ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 79/2017
Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0003684/2017, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.030 establece la necesidad de que el transporte
aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del
desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas
regiones del país.
Que para alcanzar tal premisa es necesario en primer término que la
normativa reglamentaria se ajuste a las necesidades imperantes de la
actividad y mercado aeronáuticos.
Que la agilidad en los sistemas de aprobación de servicios aéreos
constituye un elemento de significativa relevancia a efectos de
facilitar el desarrollo de la actividad, en los términos y de
conformidad con los presupuestos establecidos en el Anexo 9 al CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1994) ratificado por la
Ley N° 13.891
Que lo expuesto ha sido reconocido por la Dirección de Explotación de
Servicios Aerocomerciales (DESA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en
el Expediente ANC:0002246/2017, por medio del cual se propició la
actualización integral del actual régimen de aprobación de servicios de
transporte aéreo actualmente (Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 de
septiembre de 2010) de modo de incorporar directrices de la OACI y los
nuevos mecanismos informáticos basadas en las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC’s).
Que sin perjuicio de ello, siempre resulta del todo oportuno
instrumentar aquellas modificaciones urgentes a las normas de
procedimiento que fuese menester, respecto de las que se detecte que su
redacción actual genera evidentes problemas en el normal
desenvolvimiento de la actividad de los transportistas u operadores.
Que en tal sentido y a partir de la experiencia obtenida del dictado de
la referenciada Resolución ANAC N° 764/2010, se han advertido
situaciones inequitativas generadas a partir del diverso tratamiento
que se brinda a los transportistas que operan aeronaves aún pequeñas
pero que su capacidad de transporte excede por poco a DIEZ (10)
pasajeros.
Que a este respecto corresponde señalar la existencia de un nutrido
número de aeronaves de hasta DIECINUEVE (19) pasajeros que operan
comercialmente en el país a las que, sin necesidad o razón jurídica que
lo justifique, se les aplica el mismo régimen reglamentario de
aeronaves con capacidad de transporte mayor.
Que por tal motivo, se estima adecuado eximir del sometimiento de
aprobación previa de vuelos a todas aquellas operaciones de transporte
aéreo no regular que sean realizadas con aeronaves cuya capacidad
máxima alcance las DIECINUEVE (19) plazas; o que tengan un peso máximo
certificado de despegue de hasta CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700)
kilogramos, o de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga
paga, respecto a las operaciones aéreas no regulares de transporte
exclusivo de carga.
Que sumado a ello, mediante el dictado de la Disposición N° 153, de
fecha 22 de julio de 2015 de la DNTA, se aprobó el formulario “Anexo
complementario a la factura electrónica”, el que debía ser presentado
de conformidad con el Artículo 4° por las empresas de transporte
aerocomercial que posean autorización para efectuar servicios de
transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte.
Que como resultante de la aplicación de dichas prescripciones
normativas la Autoridad Aeronáutica, obtiene información relativa a la
actividad que resulta significativa a efectos de alcanzar y cumplir su
misión regulatoria.
Que no obstante, la misma se encuentra a disposición de la
administración mediante la utilización de las distintas herramientas
informáticas de las que dispone, o bien a través de instancias o
tramitaciones administrativas, en las que se exige al transportador
suministrar la información a la autoridad, tal es el caso de la base
tarifaria aplicada a los servicios desarrollados al cumplirse con la
afectación de las aeronaves.
Que una de las principales premisas perseguidas por la ANAC se centra
en dinamizar los procedimientos y tramitaciones administrativas,
dotando de mayor eficiencia a la administración, eliminando
consecuentemente todas aquellas gestiones burocráticas que redunden en
meros formalismos innecesarios o simplemente se traduzcan en la
reiteración de otras tantas tramitaciones previas generadas por la
autoridad.
Que por otra parte, merece ser apreciado que el espíritu de la
mencionada disposición es a efectos de dotar a esta Autoridad
Aeronáutica de una herramienta útil a fin de ejercer el debido
contralor sobre la actividad y determinados operadores aéreos.
Que no obstante, la Autoridad Aeronáutica, en la actualidad y a partir
de la sistematización de gran parte de sus procedimientos, logra
satisfacer dicha premisa por otras vías o medios más eficaces.
Que por lo tanto, resulta necesario derogar la mencionada Disposición
N° 153/2015 de la DNTA sin perjuicio de la subsistencia en cabeza de
los transportistas de todas las obligaciones tributarias instituidas
por la autoridad de aplicación correspondiente y, en especial, bajo la
Resolución General N° 3.749 de fecha 22 de julio de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presenta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptuase de la aplicación del procedimiento de
aprobación previa de vuelos previsto por la Resolución N° 764, de fecha
8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), a las operaciones aéreas no regulares realizadas con aeronaves
cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo
los asientos de la tripulación; o cuyo peso máximo certificado de
despegue alcance a CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de TRES
MIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga paga, este último
respecto a las operaciones aéreas exclusivas de carga.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 153, de fecha 22 de julio de
2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC,
eliminando consecuentemente, la exigibilidad respecto a denunciar
periódicamente el detalle de las operaciones aéreas de transporte
desarrolladas.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese mediante la
intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Juan Pedro
Irigoin.
e. 09/02/2017 N° 7225/17 v. 09/02/2017