ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 3/2017
Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la
Nación y de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia. Delegación de
facultades. Disposición N° 7/16 (DGA). Su sustitución.
Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO la conveniencia de agilizar el despacho de las causas judiciales
y de aquellas que tramitan por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en
el ámbito de la Dirección General de Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, aprobó la organización y competencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico
responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de
los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el Artículo 4° del citado decreto establece, entre otras
cuestiones, las atribuciones y responsabilidades del Administrador
Federal, los Directores Generales, los Subdirectores Generales y los
jefes de las unidades de estructura de primer nivel de jerarquía
escalafonaria.
Que los incisos b) y c) del Apartado 2) del Artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios
disponen que los Directores Generales representan a la Administración
Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales judiciales y
administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los que
pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designan a los
funcionarios que ejercerán en juicio la representación del Organismo en
las causas que se sustancien ante cualquier fuero.
Que mediante la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016 se
delegó en la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera,
dependiente de la Dirección General de Aduanas, la facultad para
consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en
las que intervenga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a
través de sus respectivas reparticiones, como también la facultad de
designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio
de la Administración Federal de Ingresos Públicos en causas que se
substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las
competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas.
Que razones de economía procesal y administrativa, como también la
necesidad de agilizar el despacho de los expedientes en trámite,
imponen la conveniencia de delegar, en determinados supuestos, la
competencia del Director General de Aduanas en la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera para aquellos casos en que se requiera consentir
las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como
efectuar las designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la
representación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las
distintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayores
posibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera dependiente de esta Dirección General, las facultades para
consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellas
sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las
respectivas reparticiones de la citada Subdirección General.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la
representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que
guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General
de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con
tal alcance se hayan conferido.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones que tramiten las cuestiones indicadas en
los Artículos 1° y 2° deberán ser giradas a la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera, previa opinión fundada de las instancias
intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada
caso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines
de mejor proveer
ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.
e. 10/02/2017 N° 7198/17 v. 10/02/2017