MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 44-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se sustituyó el Capítulo XII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales, incorporando la Sección 1ª “De las Instituciones”, la Sección 2ª “De los Cursos” y la Sección 3ª “Registro de Mandatarios del Automotor”.

Que la nueva reglamentación impone a los fines de la acreditación de las instituciones que prestarán el servicio de capacitación para aspirantes a la matrícula de mandatarios así como también para la solicitud de aprobación de los cursos a dictar por ellas y con carácter previo a su iniciación, entre otros requisitos, el pago de un arancel a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que a los fines de tornar operativos dichos extremos deviene necesario la modificación de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 —y sus modificatorias—.

Que hasta tanto ello suceda se ha considerado ineludible prorrogar el plazo para el cumplimiento de este recaudo con el objeto de posibilitar las gestiones de los usuarios relacionadas con dichas tramitaciones sin perjuicio del cumplimiento acabado de las restantes exigencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese la entrada en vigencia del pago del arancel que fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos prevista en el artículo 1° de la Sección 1ª y en el artículo 1° de la Sección 2°, del Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales hasta tanto así lo determine esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2° — Suspéndese la entrada en vigencia del inciso l) del artículo 2°, Sección 2ª, Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales hasta tanto así lo determine esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3º — Déjase sin efecto la Disposición DI-2017-43-APN-DNRNPACP#MJ

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 10/02/2017 N° 6956/17 v. 10/02/2017