DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 44-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se sustituyó el Capítulo XII,
Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales, incorporando la
Sección 1ª “De las Instituciones”, la Sección 2ª “De los Cursos” y la
Sección 3ª “Registro de Mandatarios del Automotor”.
Que la nueva reglamentación impone a los fines de la acreditación de
las instituciones que prestarán el servicio de capacitación para
aspirantes a la matrícula de mandatarios así como también para la
solicitud de aprobación de los cursos a dictar por ellas y con carácter
previo a su iniciación, entre otros requisitos, el pago de un arancel a
nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que a los fines de tornar operativos dichos extremos deviene necesario
la modificación de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 —y sus
modificatorias—.
Que hasta tanto ello suceda se ha considerado ineludible prorrogar el
plazo para el cumplimiento de este recaudo con el objeto de posibilitar
las gestiones de los usuarios relacionadas con dichas tramitaciones sin
perjuicio del cumplimiento acabado de las restantes exigencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese la entrada en vigencia del pago del arancel
que fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos prevista en el
artículo 1° de la Sección 1ª y en el artículo 1° de la Sección 2°, del
Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales hasta
tanto así lo determine esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2° — Suspéndese la entrada en vigencia del inciso l) del
artículo 2°, Sección 2ª, Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales hasta tanto así lo determine esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 3º — Déjase sin efecto la Disposición DI-2017-43-APN-DNRNPACP#MJ
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 10/02/2017 N° 6956/17 v. 10/02/2017