SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 64-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.698.183/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 Nº 27.198, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23
octubre de 2003, y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, las Resoluciones
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016, la
Resolución N° 1.686 de fecha 8 de noviembre de 2016, la Resolución N°
1.926 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 01 de fecha 4 de enero de
2005 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001, sus complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas
respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o
experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.026 de fecha
18 de agosto de 2016, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito
Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de
propuestas.
Que mediante las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE
EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 3 de fecha 16 de septiembre de 2016 y
N° 6 de fecha 21 de octubre de 2016, se establece el instrumento
necesario para que las propuestas del Régimen de Crédito Fiscal sean
evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 24 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.026 de fecha 18 de agosto de
2016.
Que mediante el Articulo N° 3 la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, se aprobó la apertura de una
nueva convocatoria; estableciéndose allí las fechas de presentación y
evaluación de las propuestas.
Que mediante el artículo 27 inc. b) de la Resolución 1.026 de fecha 18
de agosto de 2016 se establece que con la aprobación de las propuestas
se indicará la fecha de inicio del período de ejecución.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.686 de fecha
8 de noviembre de 2016, se aprobaron CINCUENTA Y TRES (53) propuestas
correspondientes a la primer presentación por un monto total de PESOS
DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ CON CUARENTA
CENTAVOS ($18.143.010,40), quedando disponible para la segunda
presentación PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS
($181.856.989,60).
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.926 de fecha
7 de diciembre de 2016, se aprobaron NOVENTA Y DOS (92) propuestas
correspondientes a la segunda presentación por un monto total de PESOS
TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($32.992.069,54), quedando disponible
para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS
($148.864.920,06).
Que mediante el ANEXO II IF-2016-03651768-APN-DNOYFP#MT de la
resolución mencionada en el párrafo anterior, se desestimó la propuesta
de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING (ARGENTINA) SA, incorporándosela en
el orden de mérito de la presente resolución, ello de conformidad a la
nueva evaluación practicada conforme surge de Informe
IF-2017-00514412-APN-DNOYFP#MT.
Que mediante el ANEXO I IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT de la Resolución
SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.686 de fecha 8 de noviembre de 2016,
oportunamente se expresó para la empresa ABERTURAS VALENTINUZ SA, con
orden de mérito N°36, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CIENTO VEINTE ($255.120,00), cuando debió haberse consignado la suma de
PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE
($438.320,00), ello de conformidad a la nueva evaluación conforme surge
del Informe Técnico IF-2016-04932400-APN-DNOYFP#MT.
Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas,
hasta el 2 de Noviembre del 2016 se presentaron CIENTO TRES (103)
propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados
en la citada normativa.
Que en virtud de la evaluación practicada, se confeccionó el orden de
mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando OCHENTA
Y DOS (82) propuestas aprobadas y VEINTIDOS (22) propuestas
desaprobadas, resultando las primeras, en condiciones de comenzar la
ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la
tercera presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS
($148.864.920,06).
Que mediante el articulo N° 34 de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016, se establece que se
podrá efectuar una nueva convocatoria en caso de no cubrirse el
presupuesto.
Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan
consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y
ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas
activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en
el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no
alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el ANEXO I IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT
de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1686 de fecha 8 de
noviembre de 2016, donde se expresó como monto aprobado a favor de la
empresa ABERTURAS VALENTINUZ SA, con C.U.I.T 30-68109455-1, con el
orden de mérito TREINTA Y SEIS (36), la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($255.120,00), debe leerse la suma
de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE
($438.320,00).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, por el
siguiente:
“ARTICULO 1° - Apruébense las CINCUENTA Y TRES (53) propuestas de
Crédito Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I
IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente
Resolución, habilitándose su ejecución a partir de 1 de diciembre del
2016, por un total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($18.326.210,40), quedando
disponible para la segunda presentación la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($181.673.789,60), totalizando la suma de
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) asignados.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, por el
siguiente:
“ARTICULO 1° Apruébanse las NOVENTA Y DOS (92) propuestas de Crédito
Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I
IF-2016-03651694-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente
Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de enero del
2017, por un total de PESOS TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
($32.992.069,54), quedando disponible para la tercer presentación PESOS
CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($148.681.720,06), totalizando la
suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($181.673.789,60).”.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al organismo presentante, cuya propuesta fue
rectificada, la presente Resolución conjuntamente con el dictamen de
evaluación de la misma.
ARTÍCULO 5° — Apruébanse las OCHENTA Y DOS (82) propuestas de Crédito
Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I
IF-2017-00512042-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente
Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de marzo del
2017, por un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SEIS CENTAVOS ($27.707.625,06), quedando
disponible para la cuarta presentación PESOS CIENTO VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO ($120.974.095,00),
totalizando la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS
($148.681.720,06).
ARTÍCULO 6° — Desestímanse las propuestas de Crédito Fiscal
identificadas en el ANEXO II IF-2017-00513073-APN-DNOYFP#MT de la
presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas
en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas
la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación
de los mismos.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del Articulo N° 14 de la Resolución
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 14.- A los efectos de la presente, se considerará micro,
pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo
establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y
modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán
consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de
los últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados, calculando las
micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa
salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados
en el cuadro siguiente:
Presentación |
Meses de Nómina s/Form. 931 |
Periodo de cálculo del 8% u 8‰ |
PRIMERA |
Agosto 2016 |
Septiembre 2015 a Agosto 2016 |
SEGUNDA |
Agosto 2016 |
Septiembre 2015 a Agosto 2016 |
TERCERA |
Septiembre 2016 |
Octubre 2015 a Septiembre 2016 |
CUARTA |
Octubre 2016 |
Noviembre 2015 a Octubre 2016 |
QUINTA |
Noviembre 2016 |
Diciembre 2015 a Noviembre 2016 |
Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2).”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del inciso e) del Articulo N° 15 de
la Resolución la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de
2016, por el siguiente:
“e) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán
indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de
presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:
Presentación |
Meses de Nómina s/Form. 931 |
PRIMERA |
Agosto 2016 |
SEGUNDA |
Agosto 2016 |
TERCERA |
Septiembre 2016 |
CUARTA |
Octubre 2016 |
QUINTA |
Noviembre 2016 |
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del Articulo N° 16 de la Resolución
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, por el
siguiente:
“ARTICULO 16.- A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa
de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N°
20.337 y en la Resolución del ex INAC N°324 de fecha 19 de mayo de
1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de
asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de las
propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de
retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los
trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro
siguiente:
Presentación |
Meses de Nómina s/Form. 931 |
Periodo de cálculo del 8% |
PRIMERA |
Agosto 2016 |
Septiembre 2015 a Agosto 2016 |
SEGUNDA |
Agosto 2016 |
Septiembre 2015 a Agosto 2016 |
TERCERA |
Septiembre 2016 |
Octubre 2015 a Septiembre 2016 |
CUARTA |
Octubre 2016 |
Noviembre 2015 a Octubre 2016 |
QUINTA |
Noviembre 2016 |
Diciembre 2015 a Noviembre 2016 |
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Articulo N° 3 de la Resolución SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“Apruébase la apertura de una nueva convocatoria cuyo presupuesto será
determinado en función a la cuota disponible resultante de la
aprobación de la cuarta convocatoria y cuyas fechas serán las que se
exponen a continuación:
Convocatoria |
Plazo de carga por internet |
Plazo de presentación de documentación de la Gecal |
Plazo de evaluación |
QUINTA |
Del 01/01/2017 al 27/01/2017 |
03/01/2017 al 30/01/2017 |
01/02/2017 al 28/02/2017 |
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Miguel Angel Ponte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/02/2017 N° 6952/17 v. 10/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).