MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.722.857/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.722.857/16 obra agregado el
Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
738/16, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDyC), y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2016,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente
procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CÁMARA DE
GIMNASIOS DE ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N°
1.722.857/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta.
del Expediente N° 1.722.857/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.722.857/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 9/17 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 45/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo Salarial
CONVENIO COLECTIVO - UTEDYC - CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2016, se
firma la presente Acta Acuerdo Salarial, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O.
Bonjour, Secretario General Nacional, Gustavo Padin, Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, todos con
domicilio en la calle Alberti 646 de esta CABA, por la parte sindical y
por el sector patronal, la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA),
representada por el Sr. Fernando Storchi y el Sr. Adrián Stoll,
patrocinados por el Dr. Ariel Cocorullo, todos con domicilio en la
calle Sargento Cabral 827 primer piso de la CABA.
Consideraciones preliminares.
Las partes suscriben el presente acuerdo salarial en el marco del
convenio colectivo que han suscripto el día 28 de octubre de 2015, el
cual obra presentado para su homologación en el expediente
1-2015-1699258-2015 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la
Nación.
Términos y Condiciones.
Clausula Primera:
Establecer un incremento del treinta y dos por ciento (32%) en los
salarios básicos de las categorías convencionales vigentes al
31/03/2016, en los porcentajes, importes, modalidad y fechas que se
especifican a continuación:
a) un incremento no remunerativo equivalente al 17%, a partir del
1/04/2016. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del
1/07/2016, incorporándose al salario básico convencional. Este
incremento se liquidará y abonará en forma retroactiva en función de la
fecha en que se suscribe el presente acuerdo.
b) un incremento no remunerativo equivalente al 8%, a partir del
1/07/2016. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del
1/01/2017, incorporándose al salario básico convencional.
c) un incremento no remunerativo equivalente al 7%, a partir del
1/01/17. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del
1/04/2017, incorporándose al salario básico convencional.
Todos los incrementos aquí pactados, aun los no remunerativos, serán
tenidos en cuenta para el cálculo de los adicionales, horas extras,
vacaciones, licencias pagas, aguinaldo y cualquier otro rubro salarial
convencional o legal que deba percibir el trabajador.
Se confecciona el Anexo 1, el cual integra el presente acuerdo con el
detalle de salarios, importes y categorías, de acuerdo a lo establecido
en este artículo, dejando constancia que los valores horarios de los
trabajadores que presten servicios en establecimientos de menos de 5
trabajadores, se calculará en forma proporcional, teniendo en cuenta la
diferencia establecida en el tramo a partir del mes de abril de 2016.
Clausula Segunda:
Las partes resuelven reunirse en el transcurso del mes de marzo de
2017, a los fines de analizar los niveles salariales aquí pactados en
el marco de la situación económica y social, y establecer los nuevos
valores con vigencia a partir del mes de abril del año 2017.
Clausula Tercera: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2016, la vigencia
de la categoría inicial para aquellos trabajadores que se incorporaron
en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que rige a las
partes. Luego de esa fecha pasaran automáticamente a la categoría
correspondiente regular.
Clausula Cuarta: El presente acuerdo salarial es de aplicación
inmediata, con independencia de la fecha de homologación que disponga
Autoridad Administrativa competente, ello, en función del carácter
alimentario que detentan los salarios aquí pactados.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en
CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicada en el encabezamiento.