SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.676.839/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.331/16, agregado al Expediente
Principal como fojas 90, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes rectifican el Anexo A del
instrumento que fuera homologado oportunamente mediante Resolución
SS.R.L. N° 147/16 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 64/66,
incorporando los valores correspondientes a la categoría D1, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.716.331/16, agregado al Expediente N° 1.676.839/15 como
fojas 90, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4
del Expediente N° 1.716.331/16 (agregado al principal como fojas 90).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo 183/92.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.676.839/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 10/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.716.331/16, agregado como fojas 90 al expediente de referencia;
quedando registrado bajo el número 42/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)