SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.739.315/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 15/18 del Expediente Nº
1.739.315/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 19 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial y estipulan una suma de naturaleza no remunerativa consignando
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 568/16 “E”, todo en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error
involuntario al consignar en el acuerdo el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 568/16 “E” atento que el plexo convencional que
ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y homologado a través
de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°
2016-568-E, es el que ha sido registrado bajo el Nº 1522/16 “E”.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación a las sumas estipuladas de carácter no remunerativo
corresponde señalar que atribuir dicha naturaleza a algún concepto que
compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el acuerdo celebrado. En consecuencia, corresponde
dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1522/16 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 15/18 del Expediente Nº
1.739.315/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del
Expediente Nº 1.739.315/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1522/16 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.739.315/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 17/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 51/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2/2016
En la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Octubre de
2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE
AZAR (ALEARA) representada por el Sr. Mariano Zeiss Prieto, en su
condición de Secretario General, acompañado por las Sras. Laura PEREZ,
DNI N° 34.579.886 y Ayelén VELIS, DNI N° 36.213.147, en su condición de
delegadas de personal de la Empresa BINGO CIUDADELA SA, y por la otra
parte, BINGO CIUDADELA SA, representada en este acto por el Dr.
Lisandro M. Labombarda, en carácter de miembro paritario conforme se
especifica a continuación. Abierto el acto las partes manifiestan que
han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Sin perjuicio de celebrarse el presente convenio en el marco
del conflicto denunciado a fs.1 del Expediente N° 1739315/16, para el
supuesto en el cual la Autoridad de Aplicación lo considere necesario,
las partes designan como miembros de la comisión negociadora por cada
una de ellas a quienes encabezan y suscriben el presente acuerdo,
dejándose constancia de haberse cumplido con el cupo femenino.
Asimismo, se adjunta al presente copia del estatuto social y
designación de autoridades por parte de la representación empresaria.
SEGUNDO: Las partes establecen el pago de una asignación no
remunerativa por única vez cuyo monto y cuotas para cada una de las
categorías, la cual, la Empresa podrá abonar en una sola cuota o de la
siguiente manera, quedando la elección a su exclusivo criterio:
a) Con fecha 14/10/2016 se efectuará el pago de la primera cuota por
los valores consignados a continuación para cada una de las siguientes
categorías:
Categoría |
Asignación no Remunerativa (cuota 1) |
ADM CONTABLE |
$ 3.067,03 |
ADMIN. RRHH |
$ 2.740,72 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 3.380,58 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 2.225,84 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 1.784,37 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.933,37 |
CADETE |
$ 1.873,08 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 1.743,34 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 2.044,70 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 1.879,17 |
JEFE TECNICO |
$ 3.078,78 |
LIMPIEZA |
$ 1.346,95 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 1.838,33 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 2.314,65 |
PAGADOR/A |
$ 1.590,88 |
PROMOTOR |
$ 1.590,88 |
R.R.P.P. |
$ 1.590,88 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.410,63 |
RECUENTO |
$ 1.666,34 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 2.837,25 |
SUPERVISOR/A |
$ 2.837,25 |
TESORERO |
$ 2.424,30 |
VALET PARKING |
$ 1.623,39 |
b) Conjuntamente con las remuneraciones devengadas de los meses de
Octubre de 2016 hasta Diciembre 2016 inclusive se pagarán mensualmente
las siguientes cuotas para cada una de las categorías mencionadas:
Categoría |
Asignación No Remunerativa (Cuotas 2 a 4) |
ADM CONTABLE |
$ 3.067,03 |
ADMIN. RRHH |
$ 2.740,72 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 3.380,58 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 2.225,84 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 1.784,37 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 1.933,37 |
CADETE |
$ 1.873,08 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 1.743,34 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 2.044,70 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 1.879,17 |
JEFE TECNICO |
$ 3.078,78 |
LIMPIEZA |
$ 1.346,95 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 1.838,33 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 2.314,65 |
PAGADOR/A |
$ 1.590,88 |
PROMOTOR |
$ 1.590,88 |
R.R.P.P. |
$ 1.590,88 |
RECEPCIONISTA |
$ 1.410,63 |
RECUENTO |
$ 1.666,34 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 2.837,25 |
SUPERVISOR/A |
$ 2.837,25 |
TESORERO |
$ 2.424,30 |
VALET PARKING |
$ 1.623,39 |
c) Las partes dejan expresamente aclarado que en forma extraordinaria
los pagos no remunerativos establecidos en los incisos (a) y (b) serán
base de cálculo del SAC y del aporte sindical a cargo de la Empresa
previsto en el Convenio Colectivo N° 568 /16 “E”.
TERCERO: A partir de las remuneraciones devengadas desde el 1/1/2017 y
hasta el 28/2/17 las partes acuerdan que los valores básicos vigentes
para cada categoría previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
568 /16 “E” serán los siguientes:
Categoría |
Básicos Enero 2017 |
ADM CONTABLE |
$ 27.801,15 |
ADMIN. RRHH |
$ 24.843,30 |
ANALISTA CONTABLE |
$ 30.643,30 |
ASISTENTE DE MARKETING |
$ 20.176,16 |
ASISTENTE TECNICO |
$ 16.174,42 |
AUX. MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 17.525,03 |
CADETE |
$ 16.978,55 |
CAJERO/A de MAQ. TRAG. |
$ 15.802,57 |
ENCARGADO DE LIMPIEZA |
$ 18.534,25 |
JEFE MESA DE BINGO |
$ 17.033,78 |
JEFE TECNICO |
$ 27.907,69 |
LIMPIEZA |
$ 12.209,48 |
MANTENIMIENTO EDILICIO |
$ 16.663,61 |
MANTENIMIENTO TECNICO |
$ 20.981,16 |
PAGADOR/A |
$ 14.420,57 |
PROMOTOR |
$ 14.420,57 |
R.R.P.P. |
$ 14.420,57 |
RECEPCIONISTA |
$ 12.786,67 |
RECUENTO |
$ 15.104,60 |
SUPERVISOR TECNICO |
$ 25.718,27 |
SUPERVISOR/A |
$ 25.718,27 |
TESORERO |
$ 21.975,13 |
VALET PARKING |
$ 14.715,23 |
CUARTA: Las partes acuerdan otorgar para todas las categorías antes
dichas una gratificación extraordinaria por única vez —compensable con
cualquier otra compensación anual que en el futuro se disponga de
naturaleza legal, convencionales y/o de cualquier otra— por la suma de
$2.100 (PESOS DOS MIL CIEN). Dicha suma se abonará entre el 1/12/2016 y
el 20/12/2016.
QUINTA: Las partes sujetan la validez del presente acuerdo a la
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en tal sentido, se comprometen a realizar todas
las gestiones necesarias. Sin perjuicio de lo cual, se dará ejecución
del mismo a cuenta de su homologación a fin de poner fin al conflicto
suscitado entre las partes.
No siendo para más, se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor.