MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 28-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO los Expedientes Nº 1.722.875/16 y Nº 1.723.904/16 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.723.904/16, agregado como fojas 3 al Expediente Nº
1.722.875/16, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la
parte gremial y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones
salariales aplicables en el ámbito de esa firma comercial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90 (Rama Cerda).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte gremial y la empresa CAÑADAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.723.904/16, agregado como fojas 3 al
Expediente Nº 1.722.875/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.723.904/16, agregado como fojas 3 al Expediente Nº
1.722.875/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 116/90 (Rama Cerda).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.722.875/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 28/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.723.904/16, agregado como fojas 3 al expediente de referencia;
quedando registrado bajo el número 43/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario
General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José
Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060,
Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por
la otra la Sra. Natalia ENRÍQUEZ, en representación de la empresa
CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle Republica del Líbano 4279 (
Quilmes Oeste) Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de arribar a
un acuerdo en el marco del CCT 116/90 (Rama Cerda), teniendo en cuenta
las siguientes cuestiones y consideraciones:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 2 de junio de 2015.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas
alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos
que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el
poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias
inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la
parte empresaria.
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador
en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el
presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a
un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 116/90 (Rama Cerda), el cual tendrá vigencia
desde el día 1 de Julio de 2016 hasta el día 30 de Junio de 2017. Son
parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I, donde se han
establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así
como los adicionales por antigüedad, asistencia y subsidios por
fallecimiento.
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, visto el contexto
inflacionario que afronta nuestro país, las partes convienen realizar
un exhaustivo seguimiento del salario real de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 116/90, manifestando la voluntad de volver a
reunirse para evaluar los mismos ante cualquier situación económica
extraordinaria que haga disminuir drásticamente el poder adquisitivo de
los trabajadores.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los seis (6) días del mes de
Junio de 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo
efecto.
ANEXO I