MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.683.450/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria,
celebrados en el marco del CCT N° 33/75, entre el SINDICATO ARGENTINO
DE MÚSICOS (SADEM), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), que lucen a fojas 3 y 35 del
Expediente N° 1.683.450/15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar el valor de
la Hora Permanencia, prevista en el citado convenio del cual son
signatarias, de conformidad a las condiciones y términos del texto
pactado.
Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria,
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA),
en el marco del CCT N° 33/75, que lucen a fojas 3 y 35 del Expediente
N° 1.683.450/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y acta complementaria que
lucen a fojas 3 y 35 del Expediente N° 1.683.450/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente al CCT N° 33/75.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.683.450/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 33/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 35 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 50/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de junio de 2015, se reúnen
los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo
Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522 en representación
del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y Carlos Molinero L.E.
6.083.042 y Matías Detry (DNI 23.125.119), apoderados, en
representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA),
todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva
de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los
valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de
los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación
profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de
aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no
cuenta con la figura del delegado o representante del personal,
conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley
14.250.
I.- Consideraciones Preliminares
A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos
profesionales para esta categoría y que como tales se han visto
impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para
la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario
avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente
convienen lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2015 se fija en $ 153 (pesos
ciento cincuenta y tres) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en
la convención colectiva de trabajo de aplicación, y a partir del V de
junio dicho monto ascenderá a $ 164 (pesos ciento sesenta y cuatro)
este valor perdurará hasta el 28 de febrero de 2016, en orden a las
especiales características que reúne esta actividad.
SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual
existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para
esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma
convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera
resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente
acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere
concebido.
TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM
y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de
los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en
orden a las especiales particularidades que caracterizan el
desenvolvimiento de dicha profesión.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes
para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación,
conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de
ello a la otra parte.
Expediente N° 1.683.450/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de Noviembre de
2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO; en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, comparece el Dr.
Marcelo Roberto VARELA (DNI 22.080.162), en carácter de Apoderado; y
por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), comparecen
Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empresaria manifiesta que viene en este acto a responder al Dictamen N°
5503 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por lo cual
vienen a redactar nuevamente la cláusula segunda del acuerdo de fojas
3. la cual quedará reformulada de la siguiente manera: “Dicho Valor
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera
resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente
acuerdo”. Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de fojas 3 y
lo manifestado precedentemente, del que reconocen como propias las
firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí,
que CERTIFICO.