SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.747.760/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.747.760/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación
extraordinaria, por única vez con carácter no remunerativo en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con lel
alcance de representación de la empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.747.760/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.747.760/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.747.760/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 38/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 47/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
Diciembre de 2016, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.),
Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A.
Morilla, Dina O. Toledo, Florencia S. Zenobio, Rosana Pereyra y Claudia
Gerini en su carácter de miembros paritarios y por el sector
empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA (CAPA), los señores Miguel Ángel González Abella (Director
Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán (Gerente Operativo), como miembros
paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva
arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo es aplicable a todo el personal de la
industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de
tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del
hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta
última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la
distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes convienen
que las empresas del sector abonarán —por ésta única vez— y bajo la voz
“Gratificación Extraordinaria NO remunerativa” la suma de Pesos dos mil
($ 2000.-) que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes
al mes de Diciembre de 2016. El importe de la Gratificación
Extraordinaria aquí pactada NO será tenido en cuenta para los aportes y
contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de
Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).
Dada su naturaleza y carácter extraordinario y no remunerativo, este
importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad,
horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los
hubiera.
Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos
para futuras negociaciones.
TERCERO: La gratificación acordada podrá ser compensada con cualquier
tipo de bono o adicional devengado por las empresas de la actividad
durante el año 2016. Atento ello, las empresas que hayan acordado con
sus empleados un bono o adicional de una suma igual o superior a la
acordada, quedarán eximidos del pago del importe previsto en la
cláusula primera.