MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/127 obra el acuerdo y a fojas 128 su anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales, a partir del mes de diciembre de 2016, una suma fija no remunerativa por única vez, en las condiciones pactadas, una contribución solidaria y la modificación de los artículos 12 y 133 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 72.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la vigencia de la contribución solidaria se limita al plazo de vigencia del acuerdo, diciembre de 2016 a mayo de 2017.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar debe dejarse expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981 en virtud de los dispuesto por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, que luce a 126/127 y su Anexo de fojas 128 del Expediente N° 1.711.373/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 126/127 y el Anexo de fojas 128, del Expediente N° 1.711.373/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.711.373/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 6/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/127 y 128 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 36/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1 - 2015 - 1.711.373/16

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:45 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentra presente la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 y la Ley 23.546 y de conformidad con la Comisión Negociadora establecida en el expediente de referencia.

Las partes expresan que, de conformidad al acta acuerdo arribado en estos actuados, se retomaron las negociaciones por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, quienes luego de un intenso intercambio de posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 590/10 (t.o. 2016):

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1 de Diciembre de 2016 y hasta Mayo de 2017 inclusive. Los porcentajes son calculados sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2016.

2. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3. Asimismo, en el marco de la negociación colectiva de este 2016, las partes acuerdan otorgar un bono NO remunerativo de PESOS DOS MIL ($2.000), el que será abonado juntamente con los salarios de Febrero de 2017. Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del CCT 590/10 (t.o. 2016) en su totalidad.

4. Considerando la ayuda sustancial que significó la contribución solidaria anteriormente acordada de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta propicio renovar la misma por un nuevo período. Así, se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 590/10 (t.o. 2016) desde el mes de Diciembre/2016 y hasta el mes de Noviembre/2018 inclusive, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

5. Con el fin de facilitar la mejor implementación de las licencias previstas en el art. 12 inc. b) del CCT 590/10 (t.o. 2016) y de flexibilizar los tiempos en que las mismas pueden ser gozadas, se acuerda modificar el inciso de la siguiente manera:

LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a: (...)

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: hasta tres (3) y hasta seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

6. Reconociendo que existen diversas problemáticas en torno a las relaciones de trabajo, se considera propicio ampliar el alcance del art. 33 del CCT en los siguientes términos:

RECONOCIMIENTO DE PROBLEMÁTICAS EN TORNO A LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Diciembre 2016