MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° 213-257.435/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GASTRONOMÍA – TURISMO por la parte empresaria, ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento de salarios para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado, corresponde estarse a lo observado en la Resolución S.T. N° 1737 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y en la Resolución S.T. N° 797 de fecha 16 de junio de 2015, quedando en consecuencia circunscripto a la correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 213-257.435/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GASTRONOMÍA – TURISMO, ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 68/69 y las Actas de ratificación de fojas 70 y de fojas 96 que lo integran, del Expediente N° 213-257.435/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 257.435/15

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 7/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, 70 y 96 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 35/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

AÑO 2016

SUTCAPRA

C/

ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(ASEN)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Abril del año 2016, suscriben el presente acuerdo paritario, Leandro Nazarre Cardozo, DNI 22132568, Secretario General, Gustavo Marcelo Fernández, DNI 25770790, Secretario de Organización, Miguel Angel SILVA, DNI 18135240, Secretario de Asuntos Gremiales y la Srita Diana Cristina Prieto, DNI 24383186 Secretaria Prensa difusión y actas, y en representación del cupo femenino de la actividad, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por un lado, y por el otro, los Sres Antonio Papasidero, DNI 10969426, Presidente de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ASEN), quienes, de mutuo acuerdo y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015, oportunamente celebrado entre ambos, reconociendo y ratificando sus legítimas representatividades, acuerdan por medio de la presente establecer los siguientes puntos A saber

1) - Que se establece la “Comisión Negociadora”, la cual se integrara por los arriba mencionados y firmantes del presente acuerdo, en razón de sus representaciones respectivas, tanto por parte del Sindicato como de la Cámara empresaria, sin perjuicio de ratificar in totum la conformada en forma antecedente directa, que coincide con la aquí dispuesta

2).- Proceden, en este sentido y en forma subsiguiente, establecer y actualizar los salarios de las

diferentes categorías de trabajadores enmarcados en el CCT supra citado y fuente del presente acuerdo Verbigracia, establecen, para todas las categorías, un aumento/actualización salarial única e inmediata, del Treinta y Uno con cinco por ciento (% 31,5) sobre las remuneraciones básicas actualizadas al día de la fecha, el que será aplicable desde la firma del presente por las partes y por un plazo de vigencia de 12 meses, a menester de su posterior y oportuna homologación

Es así, que dichas escalas salariales (básicos convencionales) quedarían conformadas en su quantum de la siguiente manera,

CATEGORIA SALARIO MENSUAL BASICO.-

Cat. Controlador $ 10 914.-

Cat. Encargado de Control $ 11 934 -

Cat. Jefe de Control $ 13 130 -

3) A su vez, y en la inteligencia de la cláusula que antecede, estipulan de mutuo acuerdo establecer como Feriados los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, que se devengaran (doble) en caso de laborarse, conforme las normas expuestas en ocasión del acuerdo convencional.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo que antecede, producto de la voluntad colectiva de ambas entidades, en estricto cumplimiento y observancia del ordenamiento jurídico vigente es que, quienes suscriben, solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

En este estado, finalizado el acto, firman los comparecientes al pie, previa lectura en voz alta y plena ratificación unánime

Expediente N° 257435/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 717/15, solicitando la homologación del mismo

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico

Expediente N° 257435/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016 comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes informan que la vigencia del acuerdo presentado es desde el 01/04/2016 al 31/03/2017, dando respuesta a lo dictaminado a fs 89/90

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico