MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° 213-257.435/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por
la parte gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GASTRONOMÍA – TURISMO por la
parte empresaria, ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las
Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
de salarios para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 717/15, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en
el texto al cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo celebrado, corresponde estarse a lo observado en la Resolución
S.T. N° 1737 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y en la Resolución S.T.
N° 797 de fecha 16 de junio de 2015, quedando en consecuencia
circunscripto a la correspondencia entre el ámbito de representación
del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/69 del
Expediente N° 213-257.435/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DEL NOROESTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – HOTELERÍA – GASTRONOMÍA – TURISMO,
ratificado a fojas 70 y a fojas 96 por medio de las Actas que lo
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 68/69 y
las Actas de ratificación de fojas 70 y de fojas 96 que lo integran,
del Expediente N° 213-257.435/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 257.435/15
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 7/17 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 68/69, 70 y 96 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 35/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
AÑO 2016
SUTCAPRA
C/
ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(ASEN)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Abril del año
2016, suscriben el presente acuerdo paritario, Leandro Nazarre Cardozo,
DNI 22132568, Secretario General, Gustavo Marcelo Fernández, DNI
25770790, Secretario de Organización, Miguel Angel SILVA, DNI 18135240,
Secretario de Asuntos Gremiales y la Srita Diana Cristina Prieto, DNI
24383186 Secretaria Prensa difusión y actas, y en representación del
cupo femenino de la actividad, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA),
por un lado, y por el otro, los Sres Antonio Papasidero, DNI 10969426,
Presidente de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (ASEN), quienes, de mutuo acuerdo y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015, oportunamente celebrado
entre ambos, reconociendo y ratificando sus legítimas
representatividades, acuerdan por medio de la presente establecer los
siguientes puntos A saber
1) - Que se establece la “Comisión Negociadora”, la cual se integrara
por los arriba mencionados y firmantes del presente acuerdo, en razón
de sus representaciones respectivas, tanto por parte del Sindicato como
de la Cámara empresaria, sin perjuicio de ratificar in totum la
conformada en forma antecedente directa, que coincide con la aquí
dispuesta
2).- Proceden, en este sentido y en forma subsiguiente, establecer y actualizar los salarios de las
diferentes categorías de trabajadores enmarcados en el CCT supra citado
y fuente del presente acuerdo Verbigracia, establecen, para todas las
categorías, un aumento/actualización salarial única e inmediata, del
Treinta y Uno con cinco por ciento (% 31,5) sobre las remuneraciones
básicas actualizadas al día de la fecha, el que será aplicable desde la
firma del presente por las partes y por un plazo de vigencia de 12
meses, a menester de su posterior y oportuna homologación
Es así, que dichas escalas salariales (básicos convencionales) quedarían conformadas en su quantum de la siguiente manera,
CATEGORIA SALARIO MENSUAL BASICO.-
Cat. Controlador $ 10 914.-
Cat. Encargado de Control $ 11 934 -
Cat. Jefe de Control $ 13 130 -
3) A su vez, y en la inteligencia de la cláusula que antecede,
estipulan de mutuo acuerdo establecer como Feriados los días 25 de
Diciembre y 1 de Enero, que se devengaran (doble) en caso de laborarse,
conforme las normas expuestas en ocasión del acuerdo convencional.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo que antecede, producto de la
voluntad colectiva de ambas entidades, en estricto cumplimiento y
observancia del ordenamiento jurídico vigente es que, quienes
suscriben, solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
En este estado, finalizado el acto, firman los comparecientes al pie, previa lectura en voz alta y plena ratificación unánime
Expediente N° 257435/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2016
comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE
en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por
la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
717/15, solicitando la homologación del mismo
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico
Expediente N° 257435/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016
comparecen ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr Leandro NAZARRE
en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA por una parte y por
la otra el Sr Antonio PAPASIDERO en su carácter de Presidente de ASEN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes informan que la vigencia del acuerdo presentado es desde el
01/04/2016 al 31/03/2017, dando respuesta a lo dictaminado a fs 89/90
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico