MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.731.384/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 173/175 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVÍCOLAS, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y una contribución empresaria, entre otras
cuestiones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo establecido en la cláusula segunda, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 176 y 178 el
contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por
la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la
parte empleadora que luce a fojas 173/175 del Expediente N°
1.731.384/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176 y 178 de
las mismas actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
173/175 junto con las actas de ratificación de fojas 176 y 178, del
Expediente N° 1.731.384/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 710/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.731.384/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 8/17 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 173/175, 176 y 178 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 34/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.731.384/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana
Córdoba, Antonio Zenón Cardozo, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo
Burgos y como Asesor legal el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por un lado,
y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)
representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo
Faggiano por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la
Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 710/15.
Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas
remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 710/15 el
que se expresa de la siguiente manera:
PRIMERA: Se pacta a partir del 1° de Septiembre de 2016, un incremento
salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016,
correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen en
la planilla que se adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos
previsionales en los tramos de Enero a Abril 2017 y Mayo a Agosto de
2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los
aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la
legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a
continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte
Solidario, 3) Contribución de la ley 24557. 4) contribución empresarial
a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los
siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual
complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y
premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber
correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes
inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas
por el empleador o los organismos de segundad social. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado
tendrán la misma naturaleza.
Contribución Empresaria según Anexo II.
Expte. N° 1.731.384/16
ANEXO I
Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento
otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2016, deberán liquidarse con
los haberes del mes de Octubre de 2016.
Expte. N° 1.731.384/16
ANEXO II
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene
desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N°
710/15 ó la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una
contribución mensual de un valor de treinta y nueve pesos ($ 39), por
cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que
estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de
la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los
15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada
número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número
0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase
en el futuro.
Expediente N° 1.731.384/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
septiembre de 2016, siendo las 17,30 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario
Gremial e Interior y Miembro Paritario junto a Juan HUILCAPAN y Antonio
Zenón CARDOZO ambos en carácter de miembros de la Comisión Negociadora.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical
presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo. Escala Salarial
(Anexo I) y Anexo II que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo N°
710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175 respectivamente, solicitando su
pronta HOMOLOGACIÓN. con lo que se cierra el acto, siendo las 18,00
hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
EXPEDIENTE N° 1.731.384/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre
del año 2016, siendo las 14,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORLARES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVÍCOLAS en adelante (C.A.P.I.A.) el Dr. Javier Cesar PRiDA en carácter
de Presidente y miembro de la Comisión Negociadora.
Abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente RATIFICA
el Acuerdo y Escala Salarial (Anexo I y Anexo II) que modifican el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175
respectivamente, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 14,30 hs.,
labrándose le presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante la actuante que certifica.