MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.384/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173/175 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y una contribución empresaria, entre otras cuestiones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a lo establecido en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 176 y 178 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora que luce a fojas 173/175 del Expediente N° 1.731.384/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176 y 178 de las mismas actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 173/175 junto con las actas de ratificación de fojas 176 y 178, del Expediente N° 1.731.384/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.731.384/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/175, 176 y 178 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 34/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.731.384/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo Burgos y como Asesor legal el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 710/15.

Las partes han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 710/15 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA: Se pacta a partir del 1° de Septiembre de 2016, un incremento salarial sobre las retribuciones básicas vigentes al 31/08/2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen en la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales en los tramos de Enero a Abril 2017 y Mayo a Agosto de 2017, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) Contribución de la ley 24557. 4) contribución empresarial a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de segundad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Contribución Empresaria según Anexo II.

Expte. N° 1.731.384/16


ANEXO I


Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2016, deberán liquidarse con los haberes del mes de Octubre de 2016.

Expte. N° 1.731.384/16

ANEXO II

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N° 710/15 ó la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de treinta y nueve pesos ($ 39), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

Expediente N° 1.731.384/16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 17,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro Paritario junto a Juan HUILCAPAN y Antonio Zenón CARDOZO ambos en carácter de miembros de la Comisión Negociadora.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo. Escala Salarial (Anexo I) y Anexo II que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175 respectivamente, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN. con lo que se cierra el acto, siendo las 18,00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.731.384/16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2016, siendo las 14,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORLARES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS en adelante (C.A.P.I.A.) el Dr. Javier Cesar PRiDA en carácter de Presidente y miembro de la Comisión Negociadora.

Abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente RATIFICA el Acuerdo y Escala Salarial (Anexo I y Anexo II) que modifican el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante a fs. 173, 174 y 175 respectivamente, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 14,30 hs., labrándose le presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.