MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 31-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.704.585/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15 obra agregado el
Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
575/10 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES, y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de
agosto de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente
procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa
AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/23 del
Expediente N° 1.704.585/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/23 del
Expediente N° 1.704.585/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.704.585/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 31/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/23 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 38/17. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.
EXPEDIENTE N° 1704585/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido
FRIGERIO, DNI 11.817.173 en su carácter de Secretario General y Eduardo
Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de
la FATCA y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros,
Levaduras y Afines y por el otro el Sr. Darío Gabriel FLORES,
representando a Agroindustrial Sudeste S.A., (en adelante
Agroindustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo
complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial
de actividad, suscriptor ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente N° 1683355/15.
ART. 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
Art. 2º: Incremento Salarial.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Colectivo Salarial 2015” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en: A.1), detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%)
para el periodo considerado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de
Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% con el salario del mes
de diciembre de 2015 y b) completando un 28% con el salario del mes de
julio de 2016.
2.1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto
1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de
2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.2. Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art.
26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a
los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores
correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los
porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.1.- del presente,
cuyo detalle se encuentra incorporado en el Anexo del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3º ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas
se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses
de noviembre 2015 y septiembre 2016 y como correspondientes a dichos
meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho
a percepción salarial.
3.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en el punto 2.A.1 del presente.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A
los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”
ART. 4º MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
4.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga
se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del
2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio
Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por
las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia
del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
ARTÍCULO 5: Bonus 2015.
Las Partes convienen que la empresa abonara un Bonus por resultado y
desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año
calendario 2016 el cumplimiento de los siguientes parámetros:
5.1 Que la Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más
de 7500 toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para
personal el equivalente a 11 (once) sueldos básicos de la categoría A
del mes de diciembre de 2015.
5.2 Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más de 9300
toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para personal
el equivalente a 16.5 (dieciséis y medio) sueldos básicos de la
categoría A del mes de diciembre de 2015.
5.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.
5.4: Para cada trabajador en particular, el monto del Bonus será
directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la
empresa. Se considerara como tal las horas normales, horas extras, días
de vacaciones y las licencias por accidente de a trabajo reconocidas
como tal por la ART.
5.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento
del pago se encuentren prestando tareas, y las situaciones establecidas
en el punto 3.3 del presente. En relación con el personal temporario o
de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán
abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada
uno de los periodos semestrales.
ART. 6º IMPLEMENTACIÓN. COLABORACIÓN DE PARTES.
6.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo elle las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”,
suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2015 Agroindustrial - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)
Salarios Básicos
ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)