MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 31-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.704.585/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15 obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.704.585/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.704.585/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 31/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/23 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 38/17. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.

EXPEDIENTE N° 1704585/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173 en su carácter de Secretario General y Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de la FATCA y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines y por el otro el Sr. Darío Gabriel FLORES, representando a Agroindustrial Sudeste S.A., (en adelante Agroindustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptor ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.

ART. 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

Art. 2º: Incremento Salarial.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Colectivo Salarial 2015” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en: A.1), detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo considerado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y b) completando un 28% con el salario del mes de julio de 2016.

2.1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.2. Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.1.- del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el Anexo del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3º ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de noviembre 2015 y septiembre 2016 y como correspondientes a dichos meses.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
3.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.

3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en el punto 2.A.1 del presente.

3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”

ART. 4º MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

4.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.

4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

ARTÍCULO 5: Bonus 2015.

Las Partes convienen que la empresa abonara un Bonus por resultado y desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año calendario 2016 el cumplimiento de los siguientes parámetros:

5.1 Que la Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más de 7500 toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para personal el equivalente a 11 (once) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.2 Empresa haya producido por sí y o a través de terceros más de 9300 toneladas de malta. En este caso se asignara como Bonus para personal el equivalente a 16.5 (dieciséis y medio) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.

5.4: Para cada trabajador en particular, el monto del Bonus será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa. Se considerara como tal las horas normales, horas extras, días de vacaciones y las licencias por accidente de a trabajo reconocidas como tal por la ART.

5.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas, y las situaciones establecidas en el punto 3.3 del presente. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos semestrales.

ART. 6º IMPLEMENTACIÓN. COLABORACIÓN DE PARTES.

6.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo elle las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2015 Agroindustrial - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Salarios Básicos


Jul-15 Dic-15 Jul-16
Categorías


A $9827 $11006 $ 12579
B $11057 $12384 $14153

ANEXO II

VALORES DE TITULO, ETC (Art. 2.4)

Título Secundario

Julio-15 dic-14 jul-15
$1669 $1869 $2136

ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

Categorías Nov. 2015 Sept. 2016
A $2275 $2275
B $2540 $2540

ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

Categorías Valor Julio a Nov. 2015 Valor desde Diciembre 2015 Valor desde Julio 2016
A $ 1237 $ 1385 $ 1583
B $ 1380 $ 1546 $ 1766