MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 883-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.742.357/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.742.357/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.742.357/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.357/16

Buenos Aires, 11 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 883/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 16/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1742357/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE y ante el Sr. Subsecretario de Transporte Automotor, Ing. Antonio CORTES, en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los Señores, Roberto FERNÁNDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio del Dr. Abel DE MANUELE, en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el Señor Roberto SENDE, en representación de la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), el Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el Señor Jorge RAMIS, y en representación de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hace el Señor Juan Carlos DA COSTA.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, saludan a las partes haciendo saber que la presente se realiza en el marco de la institucionalización del DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO en virtud de lo normado por el Decreto N° 1092/2016.

Que bajo su amparo, trabajadores y empleadores dispusieron la apertura de una negociación por sector para el pago de un Bono Extraordinario de Fin de Año que tendrá la forma de suma no remunerativa, y servirá como compensación de la evolución salarial respecto a la inflación durante el año 2016.

Que la apertura de una negociación de tal índole no implica en modo alguno la reapertura de las negociaciones paritarias del año en curso cuando las mismas se encuentran vigentes.

Cedido el uso de la palabra a las partes comparecientes, manifiestan en su conjunto y de común acuerdo que en el marco del DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO, han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERA: El pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, no bonificable y por única vez de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL), la que será abonada de la siguiente forma:

a) $ 3.000 (PESOS TRES MIL) con el pago de los salarios del mes diciembre

b) $ 1.000 (PESOS UN MIL) con el pago de los salarios del mes de enero

c) $ 1.000 (PESOS UN MIL) con el pago de los salarios del mes de febrero

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia del acta acuerdo de fecha 10 de mayo de 2016, para lo cual constituirán la comisión negociadora paritaria salarial a partir del 1 de marzo de 2017 con la finalidad de acordar la pauta salarial correspondiente al año 2017 con vigencia a la partir del 1 de abril de 2017.

TERCERA: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la suma pactada. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.

CUARTA: Las partes presentes manifiestan que los pagos a efectuarse en el marco del presente acuerdo, quedan condicionados a que el Ministerio de Transporte haya acreditado previamente a las empresas empleadoras los importes destinados a satisfacerlos.

QUINTA: Las partes ratifican y hacen suyos los términos y contenido del presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo N° 460/73.

Cedida la palabra al Ministerio de Transporte manifiesta que en atención a lo acordado por las partes y en el marco de su competencia, realizará los actos administrativos necesarios a los fines que, en tiempo y forma, y en las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, se puedan efectivizar los pagos convenidos.

En este estado y siendo las 15 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.