MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.742.979/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional
por tareas, denominado “Adicional Guardias Pasivas”, conforme los
detalles del texto convencional acordado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que deba exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.742.979/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.742.979/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.742.979/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 4/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 17/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA y
en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio
S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que:
PRIMERA: Las partes acuerdan modificar el valor fijo del “Adicional
Guardias Pasivas” previsto para el personal de base de YPF S.A.
comprendido en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E”: específicamente para
las especialidades de mantenimiento.
Atento a lo expuesto anteriormente, se acuerda establecer el adicional
mencionado precedentemente, conforme al siguiente cronograma.
SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta
Acuerdo.