CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 102/2017

Modificación. Decreto N° 256/2015.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01382251-APN-DDMIP#MJ, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015, la Resolución de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN N° 2067 del 7 de julio de 2015, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2 del 15 de febrero de 2016 y N° 30 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, se transfirió al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES y sus delegaciones, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que, así también, por el artículo 24 de la citada Ley N° 27.126 se dispuso la transferencia de la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso la incorporación de la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES a la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLÓGICO A LA INVESTIGACIÓN PENAL de dicho organismo, con el nombre de DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015 se transfirió el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM) a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 256/15 dispuso que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictaría el reglamento de funcionamiento del DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM), y que dicho organismo estaría a cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien sería designado por sorteo y duraría en sus funciones por un plazo de UN (1) año, las cuales no podría ejercer nuevamente hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO —LEY 26.122— del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, emitió dictamen de mayoría con fecha 16 de febrero de 2016, favorable a la declaración de validez del decreto mencionado, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26.122.

Que, en virtud de la transferencia dispuesta por el Decreto N° 256/15, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a través de la Acordada N° 2/2016, creó la DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como órgano de dicho poder del ESTADO NACIONAL habilitado para dar cumplimiento a requerimientos de interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas autorizadas judicialmente. A cargo de dicho organismo fueron designados el doctor Martín IRURZUN como Director General, y el doctor Javier María LEAL DE IBARRA para desempeñarse en dicho cargo en caso de licencia, vacancia o cualquier tipo de impedimento del referido Director.

Que, con posterioridad, a través de la Acordada N° 30/2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se creó la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, estableciéndose que dentro de la misma, funcionaría la OFICINA DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES, con las funciones transferidas por el Decreto N° 256/15 y con las competencias específicas de la DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la que, a su vez, fue suprimida.

Que dicha decisión fue acompañada por un Convenio de Colaboración suscripto entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el día 29 de septiembre del 2016, por el cual este último se comprometió a efectuar el seguimiento de actividades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a efectos de garantizar estándares de imparcialidad y transparencia institucional y la actualización permanente de los métodos más eficientes para prestar asistencia contra el crimen organizado, en los planos nacional y transnacional.

Que al dictar la Acordada N° 30/2016 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reconoció —entre otras consideraciones— el cumplimiento de los principios que dieron origen a la creación de aquel organismo, y la necesidad de que para la consecución de sus cometidos y los objetivos propuestos se amplíen sus competencias.

Que, en este contexto, es imperativo reformular el plazo de vigencia de los mandatos de las autoridades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, proporcionando continuidad a la gestión y asegurando una transición ordenada entre mandatos.

Que asimismo, a los efectos de no poner en riesgo el correcto funcionamiento del área durante una etapa crítica de su desarrollo institucional, resulta conveniente posibilitar la continuidad, excepcionalmente y por período determinado, de las autoridades a cargo del referido organismo.

Que por lo expuesto corresponde establecer que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN estará a cargo de DOS (2) jueces penales con rango de Juez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuarán como Director General y Subdirector General, respectivamente, y durarán en sus funciones por el plazo de TRES (3) años, manteniendo la competencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para el dictado del reglamento de funcionamiento del organismo.

Que del mismo modo deviene necesario prescribir que cumplido el plazo de TRES (3) años, las funciones de Director General pasarán a ser ejercidas por quien hasta ese momento actuaba como Subdirector General, y que se procederá a la designación por sorteo de un nuevo Subdirector General, todos por el plazo de TRES (3) años.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías y fines enunciados, resulta urgente abordar de modo preferente e inmediato dicha reforma.

Que el curso de los términos previstos en el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015 y la Acordada N° 2/2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y el lapso pendiente hasta el inicio del próximo período de sesiones ordinarias, impiden seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Ley Fundamental.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el ya citado artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictará el reglamento de funcionamiento de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN; dicho organismo estará a cargo de DOS (2) jueces penales con rango de Juez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuarán como Director General y Subdirector General, respectivamente, y durarán en sus funciones por el plazo de TRES (3) años. Transcurrido dicho plazo, el Subdirector General pasará a ejercer el cargo de Director General, procediéndose a la designación por sorteo de un nuevo Subdirector General, quienes durarán en sus funciones por un plazo de TRES (3) años.

Quien haya actuado como Director General no podrá ejercer nuevamente ese cargo hasta transcurrido un periodo de SEIS (6) años.”

ARTÍCULO 2° — Establécese que por única vez, se podrá mantener por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la publicación del presente, a los jueces que fueran designados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante la Acordada N° 2/2016, cumpliendo las funciones de Director General y Subdirector General, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.