CÓDIGO PENAL
Decreto 103/2017
Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00315388-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 11.179
y sus modificatorias y complementarias –CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de
2012 y 228 del 21 de enero de 2016, la Resolución MJyDH N° 303 del 14
de diciembre de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en 1922.
Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples
reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en
su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo
largo del tiempo su coherencia interna original.
Que asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos
penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha
resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la
práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia
penal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que entre otras medidas que pretendieron abordar esta problemática,
mediante Resolución MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004 se creó la
COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y
ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL, conformada por especialistas
que desarrollaron su tarea hasta el año 2006, sin que se haya alcanzado
el objetivo final.
Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 678 del 7 de mayo de
2012, se creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE
REFORMA, ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que
tenía a su cargo el estudio de dicha temática a fin de producir un
único cuerpo normativo que concentrara toda la legislación penal, sin
que se haya logrado su cometido.
Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada
sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando
las modificaciones necesarias.
Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los
instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración
regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en
sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación
entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos
de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la
delincuencia transnacional organizada.
Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva
nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano
internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la
protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo,
del narcotráfico y la corrupción.
Que a tal fin, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la “COMISIÓN PARA LA
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, de la cual formarán parte no
solo funcionarios de la Administración Pública Nacional, sino también
integrantes del Poder Judicial de la Nación y Provinciales, de los
Ministerios Públicos y de la docencia universitaria, vinculados con la
práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho
penal.
Que el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias dispone la intervención de manera coordinada del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD
en la determinación de la política criminal.
Que asimismo, a través del Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016
-prorrogado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de enero de 2017- se
declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del
territorio nacional, con el objeto de revertir la situación de peligro
colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.
Que en dicho marco se dispuso, entre otras medidas, la creación de un
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, constituido por los Ministros de
Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social,
coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros, fijándose como
cometido del referido GABINETE el coordinar las atribuciones de cada
cartera respecto de los aspectos concurrentes a la referida emergencia.
Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente convocar a
participar de la Comisión precedentemente mencionada a representantes
de los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social.
Que la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” tendrá
como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de
reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que
concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo,
teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN preexistentes.
Que a través de la citada Comisión se buscará asegurar la
representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la
protección y promoción de los derechos humanos, teniendo en
consideración y recabando especialmente las opiniones de las
Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones que nucleen a víctimas
o familiares de víctimas de hechos delictivos y especialistas en
disciplinas afines o conexas a la materia penal.
Que la referida Comisión estará integrada por los doctores Mariano
Hernán BORINSKY, quién actuará como Presidente, Carlos Mauricio
GONZÁLEZ GUERRA, quien cumplirá las funciones de Secretario, Pablo
Nicolás TURANO, quién se desempeñará como Secretario Adjunto, Carlos
Alberto MAHIQUES, Patricia Marcela LLERENA, Daniel ERBETTA, Víctor
María VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS, Guillermo Jorge YACOBUCCI, Fernando
Jorge CÓRDOBA y Patricia Susana ZIFFER, y por UN (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, debiendo estos últimos, ser designados dentro del
plazo de CINCO (5) días, contados a partir de la fecha de publicación
del presente.
Que los miembros de la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” desarrollarán su tarea “ad honorem”.
Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su
propio reglamento de funcionamiento, y que su Presidente deberá
articular con el titular del CONSEJO CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA
2020, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa,
informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que
aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el
apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que por último, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para que dicte las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento del presente decreto.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, la
que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un
anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO
PENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un único
cuerpo normativo, en el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha en
la que quede formalmente constituida.
ARTÍCULO 2° — La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada
por los doctores Mariano Hernán BORINSKY, quién actuará como
Presidente, Carlos Mauricio GONZÁLEZ GUERRA, quién cumplirá las
funciones de Secretario, Pablo Nicolás TURANO, quién se desempeñará
como Secretario Adjunto, Carlos Alberto MAHIQUES, Patricia Marcela
LLERENA, Daniel ERBETTA, Víctor María VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS,
Guillermo Jorge YACOBUCCI, Fernando Jorge CÓRDOBA y Patricia Susana
ZIFFER, y por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1)
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, debiendo estos
últimos ser designados dentro del plazo de CINCO (5) días, contados a
partir de la fecha de publicación del presente.
ARTÍCULO 3° — Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 4° — La “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. El
Presidente de la misma deberá articular con el Presidente del CONSEJO
CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA 2020, a los fines de hacer uso de la
plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y
recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y
pluralista de la sociedad.
ARTÍCULO 5° — Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará
con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — E/E Patricia Bullrich.