MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 93-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.721.785/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1985 del 16 de noviembre de 2015 y N° 686-E del 14 de
octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1985 del 16 de
noviembre de 2015 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N°
1230/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1470 del 23 de septiembre de 2015.
Que se advierte que en el segundo considerando y en el ANEXO de la
Resolución S.T. N° 1985/15 se refirió erróneamente el número del
Convenio Colectivo de Trabajo en el cual se enmarca el mencionado
acuerdo, citando en ambos casos el CCT N° 1368/14 “E” en lugar de CCT
N° 1369/14 “E”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del
anexo de la Resolución S.T N° 1985/15 a la rectificación mencionada.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.785/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 686-E/16 y registrado bajo el Nº 1332/16, conforme
surge de fojas 44/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 54/54 vuelta y 55/55 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1985 del 16 de noviembre del 2015, de
manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1368/14 ‘E’”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1369/14 ‘E’”.
ARTÍCULO 2° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1985 del 16 de noviembre de 2015 por el ANEXO I
IF-2017-00700752-APN-SECT#MT, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 686-E del 14 de octubre de 2016 y registrado
bajo el Nº 1332/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2017-00697210-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones
fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1985 del 16 de
noviembre del 2015 que se rectifica por la presente medida,
correspondiente al Acuerdo N° 1230/15 y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.721.785/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1369/14 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2015 |
$ 12.032,86 |
$ 36.098,58 |
01/04/2015 |
$ 14.126,34 |
$ 42.379,02 |
IF-2017-00700752-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.721.785/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1368/14 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 |
$ 14.008,14 |
$ 42.024,42 |
IF-2017-00697210-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.721.785/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 93/17 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando primero de la
Resolución ST N° 1985/15. Asimismo se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando
registrados dichos actos administrativos bajo los números 119/17 y
35/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.