Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 1-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03313980-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA presentó el Decreto Provincial Nº 1.379 del 6 de septiembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de maíz, ají y poroto afectados por heladas tempranas en los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria, en las siguientes zonas: límites comprendidos entre Ruta Nacional N°34 continuando por la Ruta Provincial N° 25 al oeste, al Norte con el Departamento Metán, al sur con el Departamento La Candelaria y la Provincia de TUCUMÁN y al oeste con la Provincia del SANTIAGO DEL ESTERO; abarcativo de los parajes Amasuyo, Acheral, Las Saladas, Las Vertientes, La Esperanza, San María, Bella Vista, El Bordo, Quiscaloro, San Luis, El Carmen, Almona, Copo Quile, Las Mercedes, Puente de Plata, El Potrero, Duraznito, Antillas, Ojo de Agua, San Felipe, San Lorenzo, La Bajada, Las Mojarras, Los Zanjones, Balboa, Almirante Brown, Los Sauces y El Arenal; Municipio El Tala, Parajes el Dátil, Mogotes, Fca. Maravilla, La Florida, El Tala y San Pedro de Aranda; Municipio La Candelaria, Parajes San Miguel, El Estanque, Rodeo Las Mulas, San Esteban, Santa Isabel, El Ceibal, Pantanillo y San Antonio, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de maní afectados por sequía en los Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento de Anta, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.379/16 en su Artículo 3° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor (caprino y ovino), mayor (bovino) y camélidos afectados por sequía en los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del Departamento de Santa Victoria, del Municipio de Iruya del Departamento de Iruya y del Departamento de Los Andes, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor (caprino y ovino) y mayor (bovino) afectados por sequía, en los Departamentos de Chicoana y Rosario de Lerma que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, en las siguientes zonas: a) Municipio de Chicoana, Quebrada de Escoipe, Parajes Gongora, Potero de Díaz, El Maray, Rodeo, Agua Negra, La Yesera, Escoipe, La Zanja, Sunchal, San Martin, Los Sauces y El Candado. b) Municipio de Campo Quijano, Quebrada del Toro, Parajes El Rosal, Las Cuevas, Tres Cruces, El Toro, Potrero de Chañi, Esquina Negra, El Palomar, Vallecito, Pozo Cabado, Puesto Grande, San Bernardo de las Zorras, Alfarcito, Capillas Santa Rosa de Tastil, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores de pimiento para pimentón, arveja, tomate y alfalfa, pasturas naturales, y ganado menor (caprino y ovino) y mayor (bovino) afectados por sequía y heladas tempranas en los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que la Provincia de SALTA solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y heladas tempranas en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por heladas tempranas, a los productores de maíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía, a los productores de maní de los Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento de Anta.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los productores de alfalfa, ganadería mayor y menor de los Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de los Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.

ARTÍCULO 5º — Determínase que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º al 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.