Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03313980-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA presentó el Decreto Provincial Nº 1.379 del 6
de septiembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 1° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para los productores de maíz, ají y poroto afectados por heladas
tempranas en los Departamentos de Rosario de la Frontera y La
Candelaria, en las siguientes zonas: límites comprendidos entre Ruta
Nacional N°34 continuando por la Ruta Provincial N° 25 al oeste, al
Norte con el Departamento Metán, al sur con el Departamento La
Candelaria y la Provincia de TUCUMÁN y al oeste con la Provincia del
SANTIAGO DEL ESTERO; abarcativo de los parajes Amasuyo, Acheral, Las
Saladas, Las Vertientes, La Esperanza, San María, Bella Vista, El
Bordo, Quiscaloro, San Luis, El Carmen, Almona, Copo Quile, Las
Mercedes, Puente de Plata, El Potrero, Duraznito, Antillas, Ojo de
Agua, San Felipe, San Lorenzo, La Bajada, Las Mojarras, Los Zanjones,
Balboa, Almirante Brown, Los Sauces y El Arenal; Municipio El Tala,
Parajes el Dátil, Mogotes, Fca. Maravilla, La Florida, El Tala y San
Pedro de Aranda; Municipio La Candelaria, Parajes San Miguel, El
Estanque, Rodeo Las Mulas, San Esteban, Santa Isabel, El Ceibal,
Pantanillo y San Antonio, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de
2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 2° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para los productores de maní afectados por sequía en los Municipios de
Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento de
Anta, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.379/16 en su Artículo 3° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor
(caprino y ovino), mayor (bovino) y camélidos afectados por sequía en
los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del Departamento de
Santa Victoria, del Municipio de Iruya del Departamento de Iruya y del
Departamento de Los Andes, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio
de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor
(caprino y ovino) y mayor (bovino) afectados por sequía, en los
Departamentos de Chicoana y Rosario de Lerma que se vieron afectados
por dicho fenómeno natural, en las siguientes zonas: a) Municipio de
Chicoana, Quebrada de Escoipe, Parajes Gongora, Potero de Díaz, El
Maray, Rodeo, Agua Negra, La Yesera, Escoipe, La Zanja, Sunchal, San
Martin, Los Sauces y El Candado. b) Municipio de Campo Quijano,
Quebrada del Toro, Parajes El Rosal, Las Cuevas, Tres Cruces, El Toro,
Potrero de Chañi, Esquina Negra, El Palomar, Vallecito, Pozo Cabado,
Puesto Grande, San Bernardo de las Zorras, Alfarcito, Capillas Santa
Rosa de Tastil, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para los productores de pimiento para pimentón, arveja, tomate y
alfalfa, pasturas naturales, y ganado menor (caprino y ovino) y mayor
(bovino) afectados por sequía y heladas tempranas en los Departamentos
de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, desde el 1 de julio de 2016 al
30 de junio de 2017.
Que la Provincia de SALTA solicitó que se declaren los estados de
emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y heladas tempranas
en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente
resolución, hasta el 30 de junio de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016
al 30 de junio de 2017, por heladas tempranas, a los productores de
maíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y La
Candelaria.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016
al 30 de junio de 2017, por sequía, a los productores de maní de los
Municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del
Departamento de Anta.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016
al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los
productores de alfalfa, ganadería mayor y menor de los Departamentos de
Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma,
Cachi, Molinos y San Carlos.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016
al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a los
productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de los
Departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.
ARTÍCULO 5º — Determínase que el 30 de junio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y
agrícola ganaderas afectadas de las áreas declaradas en los Artículos
1º al 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.