Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 5-E/2017
Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00858862-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 18 del 6
de enero de 2017, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 18/17 en su Artículo 1º declaró en
estado de desastre agropecuario por incendios, a las explotaciones
ganaderas afectadas en lotes de departamentos del oeste, centro y sur
de la Provincia cuya nominación y ubicación catastrales se detallan a
continuación: Departamento Guatraché Sección III, fracción D, lote 16;
Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lote 24; Departamento
Caleu- Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y 22 al 25 ;
Sección IV, fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V,
fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25; Sección V,
fracción B, lotes 2 al 24 y Sección V, fracción C, lotes 5 y 6;
Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10;
Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán:
Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23; Sección IX; fracción
C, lote 8; Sección IX; fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13;
Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9;
Sección X, fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección
XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19; Sección XVIII, fracción B, lotes
17, 18, 24 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17,
24 y 25; Sección XVIII, fracción D, lotes 3 al 8 y 16; Departamento
Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12;
Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; Sección
XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5, desde el
6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 de acuerdo a lo
establecido por su Artículo 2°.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar el estado de desastre agropecuario a las
explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas
delimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA,
detallados en el considerando anterior desde el 6 de enero de 2017
hasta el 30 de junio de 2017.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° al Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre
agropecuario, desde el 6 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, por
incendios a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en
parte de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué,
Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó, de acuerdo con
la siguiente denominación catastral: Departamento Guatraché Sección
III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A,
lote 24; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14,
15, 18 y 22 al 25 y fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección
V, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25, fracción B,
lotes 2 al 24 y fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: Sección
IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes
1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al
13 y 17 al 23, fracción C, lote 8 y fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y
13; Departamento Lihuel- Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y
9 y fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII,
fracción A, lotes 13, 18 y 19, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25,
fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25 y fracción D, lotes 3
al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3
al 7, 9 y 12 y Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y
22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote
5.
ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.