Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 10-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00852508--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó el Decreto Provincial Nº 4 del
4 de enero de 2017, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 4/17 en su Artículo 1º declaró el
estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por causa de incendios
rurales en lo que se refiere a la actividad ganadera bovina y ovina, a
partir del 28 de diciembre de 2016 y por el término de UN (1) año, en
los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo
Alsina.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en los
Departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, detallados en el
considerando anterior por el término de SEIS (6) meses a partir del 28
de diciembre de 2016.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 27 de junio de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por causa de incendios, a las
explotaciones agropecuarias afectadas de los Departamentos Pichi
Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina por el término de
SEIS (6) meses contados a partir del 28 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 27 de junio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente provincial.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.