Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 11-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00860157- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desde diciembre de 2016 hasta mediados de enero de 2017, en distintas áreas de los Partidos de Balcarce, Puán, Patagones, Bahía Blanca, Villarino, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tandil, Tornquist y Saavedra exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a otorgar urgente asistencia ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario.

Que, en consecuencia, la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.340, el Decreto Nº 26 con fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual declaró en emergencia por el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días, desde el dictado del mismo, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha del dictado del citado Decreto N° 26/17, en los partidos enunciados en el primer considerando de la presente medida.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el citado Decreto Nº 26/17 en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Que la representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó la información descriptiva de los incendios acaecidos, elaborada por los equipos técnicos con el apoyo de informantes calificados, verificación en terreno e imágenes satelitales, en la que se evaluó la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción, lo que les permitió delimitar las áreas efectivamente afectadas, que se detallan seguidamente: la totalidad de los Partidos de Patagones y Villarino; circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce, circunscripciones III y VII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII, X del Partido de Coronel Rosales; circunscripciones V, VII, XIII del Partido de Bahía Blanca; circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido de Saavedra, circunscripciones I y X del Partido de Tandil y las circunscripciones III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las circunscripciones y Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, detallados en el considerando anterior por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 11 de enero de 2017.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 10 de julio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia agropecuaria para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios acaecidos desde diciembre de 2016 a mediados de enero de 2017, en las circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce, circunscripciones III y VII del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII y X del Partido de Coronel Rosales; circunscripciones V, VII y XIII del Partido de Bahía Blanca; circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido de Saavedra; las circunscripciones III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist; las circunscripciones I y X del Partido de Tandil y en la totalidad de los Partidos de Patagones y Villarino, por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 11 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 10 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.