Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 12-E/2017
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01164894--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial Nº 1.913 del
29 de diciembre de 2016, en la reunión del 26 de enero de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.913/16 prorrogó hasta el 31 de
marzo de 2017 la declaración en estado de emergencia agropecuaria
dispuesta por los Decretos Nros. 30 del 28 de enero de 2016, 317 del 8
de abril 2016 y Nº 707 del 10 de junio de 2016 para los productores
agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, según corresponda, afectados
por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias,
durante el ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en las zonas
afectadas, determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica,
conforme el sistema de información territorial cartográfica
georreferenciada.
Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017,
según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas,
tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando
el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas:
Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y
Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los
Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la
Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada Comisión recomendó la prórroga del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias
durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada,
según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema
de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada
provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá,
Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río
Quinto (Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río
Segundo y Sistema San Francisco, que fuera declarado por las
Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de
2016, y prorrogado por la citada Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas,
perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan
su actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según la
aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de
Información Territorial cartográfica digital georreferenciada
provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero y
Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha;
Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco
y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución Nº
RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
para las explotaciones agropecuarias afectadas por el fenómeno de
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo
productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación
del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las
siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema Vicuña
Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto
(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo y
Sistema San Francisco, que fuera declarado por las Resoluciones Nros.
20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, y prorrogado
por la citada Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA.
ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.