Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 16-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00859763-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, presentó el Decreto Provincial Nº 9 del
16 de enero de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Que el citado Decreto Provincial Nº 9/17 en su Artículo 1º declaró el
estado de desastre y/o emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de
2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todos los distritos
comprendidos en el Decreto Provincial N° 807 del 19 de abril de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales
perjudicadas por las intensas precipitaciones producidas durante los
meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, anegamientos, desbordes de
arroyos y cursos de agua y recomendó declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de
junio de 2017 a las explotaciones agropecuarias, en todo el territorio
provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017
hasta el 30 de junio de 2017, para todas las actividades agropecuarias
afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios
y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio
provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.
ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.