Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 16-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00859763-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, presentó el Decreto Provincial Nº 9 del 16 de enero de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Que el citado Decreto Provincial Nº 9/17 en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todos los distritos comprendidos en el Decreto Provincial N° 807 del 19 de abril de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales perjudicadas por las intensas precipitaciones producidas durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, anegamientos, desbordes de arroyos y cursos de agua y recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 a las explotaciones agropecuarias, en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.