DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 228/2017
Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° EX0018535/2016 (EXPEDIENTE OCCOVI N° 9205/2016)
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de
promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando
incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor
tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de
acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo
trasponga las distintas estaciones de peaje de los Accesos
Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago
utilizada.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan
de Obras de infraestructura vial urbana que permita la amplicacion de
mejoramiento de la insfrastreuctura de los accesos a la ciudad de
Buenos Aires para optimizar la fluidez del transito y para tal fin es
necesario la realizacion de las correspondiente obras de
infraestructuras.
Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce
en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del
servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo
esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el
establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un
reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los
definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que
los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular
por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez
que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de
circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar
cabida al crecimiento esperado de tránsito.
Que por la Resolución AG N° 2499 de fecha 29 de diciembre de 2016, del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se declaró la apertura
del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas aprobado por el artículo 3° del Decreto N°
1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 en relación al proyecto de
revisión de los cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión mencionados.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que de dicho procedimiento surge, que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, Decreto N° 1172/2003, Resolución AG N°
2499/2016, garantizando los principios de publicidad, transparencia e
igualdad de los participantes, cuyas opiniones y aportes realizados por
la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad
ciudadana y respeto democrático.
Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde redefinir la
aplicación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el
desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.
Que asimismo, las Concesionarias de los Accesos Norte y Oeste a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispondrán de campañas de difusión
anunciando esta nueva modalidad de aplicación de los Cuadros Tarifarios
a partir del dictado del presente acto administrativo.
Que, habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral, redundaran en: descongestionar el tránsito en
horarios pico, las nuevas obras darán un mejor servicio, garantizándole
al usuario más seguridad en las áreas concesionadas.
Que los mencionados contratos de concesion de obras publicas fueron
objetos de la renegociacion autorizada por el Art. 9 de la Ley 25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006 y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación
Contractual del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la
Concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a
la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en la
Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado
dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado el
cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta
el 30 de noviembre de 2016, han tenido en los costos relacionados con
la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN
ECONÓMICO FINANCIERO de la Concesión del Acceso Norte a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Cláusula Séptima del referido Acuerdo de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, establece una instancia de revisión contractual entre el
Concedente y el Concesionario, a fin de acordar la actualización del
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la
finalización de la misma y que permita recomponer la ecuación económico
financiera del referido Contratos.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del Plan Económico Financiero (PEF) de las Concesiones,
corresponde efectuar la aplicación del cálculo de la incidencia
referido precedentemente, considerándose la incidencia que las
variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con
los Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, se
celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA
AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida
GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de
Concesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que por la Resolución AG N° 1.515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su
rectificatoria Resolución AG N° 1.572 de fecha 6 de agosto de 2012,
ésta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el
considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación
Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros
Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de
infraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que por Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014, ésta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del
interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del
“Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al
desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el
Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan
de Obras de infraestructura vial urbana del recurso de afección
específica (RAE) en ejecucion y a ejecutar durante el ejercicio 2017,
en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Este de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 1167 de fecha 15 de
julio de 1994, el Decreto N° 296 de fecha 15 de marzo de 2006, el
artículo 6° del Decreto N° 2.322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el
Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución AG N°
1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución AG N° 1.572 de fecha
06 de agosto de 2012 y la Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio
de 2014.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones
de precios operadas hasta el 30 de noviembre de 2016, han tenido en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones
incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO del Contrato de Concesión de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
obra en el Expediente del VISTO.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios y Franjas Horarias a
ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forman parte
integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada a
la aplicación del cálculo de incidencia aprobado por el artículo
precedente en las proporciones que allí se detallan, como así también
al “Recurso de Afectación Específica”, conforme al Plan de Obras
agregado al Expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2°
de la presente resolución, tendrán vigencia una vez que las
Concesionarias de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES pongan en funcionamiento efectivo cartelería electrónica
variable con los cuadros tarifarios en cada una de las vías de las
Estaciones de Peaje de las respectivas Concesiones; y luego de darse a
conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que, debido a la congestión de
tránsito que se produce en el PUERTO DE BUENOS AIRES, se suspende la
aplicación de la nueva Tarifa Congestión Vespertina en sentido
Ascendente correspondiente a las Categorías 3, 5, 6 y 7, hasta tanto y
a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se determine que
se ha normalizado dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5° — Dejáse establecido que, mientras esté en vigencia lo
dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, para la Franja
Horaria Promoción en Ambos Sentidos del Cuadro Tarifario de las
Categorías 3, 5, 6 y 7, se amplía el horario de 12 horas a 16 horas.
ARTÍCULO 6° — Los vehículos comprendidos en las Categorías 3, 5, 6 y 7
deberán obtener el TELEPASE previa acreditación ante el otorgante que
cuentan con el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). La
entrada en vigencia de lo aquí dispuesto será a los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, prorrogables a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES. Vencido dicho plazo, y en la medida en que no se
encuentre acreditado el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.), se deberá abonar la tarifa manual establecida para tales
categorías. A tal efecto, las concesionarias deberán arbitrar los
medios necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 7º — Establécese una tolerancia de CINCO (5) minutos para el
cobro de la mayor tarifa establecida en las nuevas Franjas Horarias.
ARTÍCULO 8° — La aplicación de la nueva tarifa en la Franja horaria
Congestión tanto Descendente como Ascendente para las Categorías 1, 2,
3 y 4, cuyo pago se realice de modo manual; y dentro de los primeros
SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la
presente resolución; abonarán la Tarifa correspondiente a la Franja
Horaria Pico, debiendo las Concesionarias a su costo realizar las
campañas de difusión anunciando esta nueva modalidad, mediante la
entrega de la respectiva folleteria.
A partir del día SESENTA y UNO (61) hasta el día CIENTO VEINTE (120)
corrido, se le aplicará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aumento de la
diferencia entre la Hora Pico y Hora de Congestión.
Vencido dicho plazo, cobrarán plena vigencia las tarifas aprobadas por
el artículo 1° de la presente resolución, dichos plazos podran ser
prorrogados a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 9° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a
dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese a las Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 (T.O. 1991), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y pase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
a sus efectos, luego archívese. — Javier Iguacel.
ANEXO
Franja |
Días |
Sentido |
Horario |
Congestión |
Lunes a Viernes |
Descendente
Ascendente |
7 a 9 hs
17 a 19 hs |
Pico |
Lunes a Viernes |
Descendente
Ascendente |
6 a 7 / 9 a 10 hs
16 a 17 / 19 a 20 hs |
Promoción |
Lunes a Viernes |
Ambos |
0 a 5 / 22 a 24 hs
Pes 3 a 7 ejes: 12 a 14 hs |
Valle |
Lunes a Viernes |
Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores |
Pico |
Fin de Semana |
Descendente
Ascendente |
17 a 21 hs
11 a 15 hs |
Promoción |
Fin de Semana |
Ambos |
0 a 5 / 22 a 24 hs |
Valle |
Fin de Semana |
Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores |
CUADROS TARIFARIOS
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A. Estación Debenedetti
Estación Márquez
Estaciones Tigre y C.J. de San Martín
Estaciones Buen Ayre, Ruta 202, Ruta 197, Belgrano y Camino Real
Estaciones Campana, Campana decalada, Pilar y Pilar decalada
CUADROS TARIFARIOS
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
Todas las estaciones
e. 14/02/2017 N° 8479/17 v. 14/02/2017