MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 32-E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017
VISTO el Expediente Nº S93:00012014/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.31 de fecha 17 de setiembre de 1991, C.43 de fecha
29 de enero de 1998, C.1 de fecha 23 de enero de 2003, C.18 de fecha 15
de mayo de 2009 y C.31 de fecha 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la reglamentación
para la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), de equipos móviles de fraccionamiento.
Que en virtud del Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878
quienes desarrollen esta actividad quedan comprendidos en dichas
previsiones, estando facultado este Organismo para establecer las
condiciones y régimen para su habilitación.
Que la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y su
modificatoria N° C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009 aprueban las
definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los
establecimientos vitivinícolas para su habilitación.
Que conforme al progreso tecnológico experimentado por la industria
vitivinícola se ha observado el surgimiento de nuevas modalidades de
servicios, y diversas empresas solicitan se les autorice para ofrecer
en todo el país, los servicios de fraccionamiento móvil para productos
de origen vínicos, tranquilos y con presión.
Que existen empresas vitivinícolas que no cuentan con la
infraestructura necesaria para efectuar dichas operaciones, por lo que
requieren la utilización de este sistema.
Que, si bien los equipos móviles de fraccionamiento, conforme indica la
experiencia demostrada a partir de la autorización de estos
emprendimientos, han demostrado en general que las operaciones se han
desarrollado, en aceptables condiciones de calidad higiénico -
sanitaria y respetando los conceptos enológicos para las operaciones de
filtrado, acondicionado de botella, envasado y cierre, resulta de
particular interés para el INV preservar las condiciones de inocuidad
alimentaria de los productos de la industria vitivinícola.
Que como consecuencia de la generalización del uso de estos servicios,
resulta imprescindible establecer un régimen normativo para regularizar
tal situación y normalizar las condiciones para su habilitación.
Que en este contexto, asimismo es necesario precisar las condiciones
mínimas que deben poseer aquellas empresas que prevean la utilización
del servicio que se reglamenta por la presente resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Toda persona física o jurídica que desee prestar servicio
de fraccionamiento móvil de productos vitivinícolas deberá inscribirse
en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como “PRESTADOR DE
SERVICIOS”, quedando sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas
en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse las definiciones y las exigencias que deberán
reunir las empresas prestatarias del precitado servicio para su
habilitación y que forman parte de la presente resolución como ANEXO
IF-2017-01675587-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 3º — Apruébase la Documentación que deben presentar las
empresas prestatarias del servicio mencionado en el Artículo 1º para su
habilitación y que forman parte de la presente como ANEXO
IF-2017-00814387-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 4º —Apruébanse las Exigencias que deberán cumplimentar los
establecimientos vitivinícolas que proyecten utilizar el servicio que
se reglamenta por la presente resolución, conforme los requerimientos
detallados como ANEXO IF-2017-00814162-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 5º — Todas las prestadoras de este tipo de servicios
inscriptas con anterioridad a la presente o que pudiesen estar
trabajando bajo un régimen excepcional o provisorio, tendrán un plazo
de SESENTA (60) días para encuadrarse en las prescripciones que esta
norma determina.
ARTÍCULO 6º — Las infracciones al régimen que establece la presente
norma, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y sus normas
complementarias, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran
corresponder de constatarse transgresiones de mayor gravedad.
ARTÍCULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 14/02/2017 N° 7954/17 v. 14/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)