MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33-E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0011486/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010 y C.24 de
fecha 13 de setiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del Régimen de Vinos Artesanales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo
establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta
el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la
genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con lo menciondo, el Artículo 8º, inciso f) de la
citada norma, le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas
tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.
Que asimismo el Artículo 24 bis de la citada ley, establece que los
responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,
distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se
refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los
transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso
enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,
presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la
constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras
que tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en
las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el
INV.
Que la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010, aprueba el Régimen de Elaborador de Vino Artesanal.
Que la mencionada resolución establece que cada Elaborador de Vino
Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por
partidas no superiores a los DOS MIL LITROS (2.000 l.), adhiriendo a
cada envase el instrumento de control correspondiente.
Que el instrumento de control al que hace referencia es una oblea, que
dado el tiempo transcurrido desde la implementación de ese elemento de
seguridad y atento que ha habido una evolución en la calidad de los
vinos artesanales, es oportuno dejar sin efecto su utilización.
Que teniendo en cuenta que los Vinos Artesanales se encuentran
comprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al perfil del
elaborador como el bajo volumen que produce, es pertinente utilizar
herramientas de control afines al producto que se fiscaliza.
Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre los
Elaboradores de Vino Artesanal, se destaca el acto de toma de muestra,
el análisis del producto controlado y su posterior clasificación.
Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradores
de alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de
buenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitos
mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con la
finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladas
precedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado del
mencionado Régimen de Vino Artesanal, se hace necesario el dictado de
una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentra
en vigencia.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”,
el cual se regirá por las normas que por la presente se establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la
persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los DOCE MIL
LITROS (12.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptos
recibirán la denominación de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podrán
ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir
de un viñedo inscripto ante el INV. Su ingreso para la elaboración
deberá estar avalado por documentación comercial emitida por el
propietario del viñedo, en la cual deberá figurar el peso neto en
kilogramos, variedad y número de inscripción de éste. Asimismo se
deberá acompañar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Uva
para Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo
IF-2017-00738787-APN-GF-#INV forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Para la circulación o liberación al consumo del Vino
Artesanal, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de
Libre Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, el
inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del arancel básico establecido para la habilitación
de los análisis de libre circulación de vinos conforme la
reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES
DE VINO ARTESANAL”, sus formas de llenado y la documentación a
presentar para la inscripción, que como Anexo
IF-2017-00738762-APN-GF-#INV forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación y
Parámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberar
los Vinos Artesanales para al consumo, que como Anexo
IF-2017-00738722-APN-GF-#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8º — Apruébase el Régimen de Clasificaciones Analíticas y
Destino de los Productos Observados que por la presente se establecen
como Anexo IF-2017-00738654-APN-GF-#INV.
ARTÍCULO 9º — Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante
requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente
Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de la
documentación que defina perfectamente el local a inspeccionar
delineándolo con trazas de color rojo, el cual debe poseer los sellos
del INV.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el listado de requerimientos que se adjunta
como Anexo IF-2017-00737834- APN-GF-#INV a la presente resolución, para
constatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de
Manufactura de sus productos.
ARTÍCULO 11. — Los requerimientos de valoración que se utilizarán para
las verificaciones en los Elaboradores de Vino Artesanal, se agrupan
en: OBLIGATORIOS SEIS (6), MUY NECESARIOS DIECISEIS (16) y NECESARIOS
DOS (2). Se ha fijado para los requerimientos OBLIGATORIOS un puntaje
unitario de OCHO (8), para los MUY NECESARIOS un puntaje unitario de
TRES (3) y para los NECESARIOS un puntaje unitario de DOS (2).
ARTÍCULO 12. — Aquellos Elaboradores de Vino Artesanal que deseen
inscribirse ante este Instituto, serán habilitados únicamente cuando
cumplan con la totalidad de los requerimientos consignados como
“Obligatorios” atento lo establecido en el Anexo
IF-2017-00737834-APN-GF-#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — A los Elaboradores de Vino Artesanal ya inscriptos ante
este Organismo, que se les constate incumplimientos de los
requerimientos consignados como “Obligatorios” en las condiciones
higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura, se les
suspenderá temporalmente la inscripción, hasta tanto de cumplimiento a
las mismas.
ARTÍCULO 14. —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
ARTÍCULO 15. —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)
ARTÍCULO 16. — La calificación legal y las infracciones de los
productos que se encuentren observados, serán sancionadas de
conformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 14/02/2017 N° 7961/17 v. 14/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)