MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 34-E/2017
Mendoza, 2a. Sección, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0001512/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el
Código Alimentario Argentino y las Resoluciones Nros. C.64 de fecha 9
de octubre de 1998 y C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación
del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación
de Vino Casero.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo
establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta
el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la
genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con lo dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la
citada norma le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas
tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.
Que asimismo el Artículo 24 bis de la precitada ley de vinos establece
que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,
distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se
refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los
transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso
enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,
presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la
constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras
que tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en
las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el
INV.
Que el Código Alimentario Argentino en su CAPÍTULO II, Artículo 13,
Condiciones Generales de Fábricas y Comercios, establece que la
instalación y fraccionamiento de las Fábricas y Comercios de
Alimentación, serán autorizados por la autoridad sanitaria
correspondiente al lugar donde se producen, elaboran, fraccionan,
conservan o expenden los alimentos.
Que en función de lo señalado, se considera procedente solicitar a los
elaboradores de Vino Casero la habilitación municipal correspondiente,
como requisito para su inscripción ante este Instituto.
Que la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, es la norma
que aprueba el régimen de extracción de muestras que utiliza este
Organismo para el contralor de los productos vitivinícolas, motivo por
el cual corresponde efectuar modificaciones que respondan al
procedimiento particular de los Elaboradores de Vino Casero.
Que por Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino Casero.
Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Régimen de
Vino Casero y atento que ha habido una evolución favorable en la
calidad de estos vinos, es oportuno actualizar y establecer nuevos
límites en los componentes de estos productos para la obtención del
análisis de libre circulación y normar la clasificación analítica de
los mismos y el destino de los productos observados.
Que atento que los Vinos Caseros se encuentran comprendidos en un
régimen diferencial, debido tanto al perfil del elaborador como el bajo
volumen que producen, es pertinente utilizar herramientas de control
afines al producto que se fiscaliza.
Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre los
Elaboradores de Vino Casero, se destaca el acto de toma de muestra, el
análisis del producto controlado y su posterior clasificación.
Que teniendo en cuenta lo señalado, resulta conveniente adecuar en la
normativa, el procedimiento de extracción de muestras en este tipo de
inscriptos cuando los envases que contienen el producto son menores a
los QUINIENTOS (500) litros.
Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladas
precedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado del
régimen de Vinos Caseros, se hace necesario el dictado de una norma
específica y la derogación de la resolución que se encuentran en
vigencia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º —Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Casero”, el
cual se regirá por las normas que por la presente resolución se
establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona
física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
que efectúe una elaboración anual de vino que no exceda los CUATRO MIL
(4.000) litros.
ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptos
recibirán la denominación de “Vino Casero”. Estos vinos no podrán ser
edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Los Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ningún vino proveniente de otro inscripto.
ARTÍCULO 5º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir
de un viñedo inscripto ante este Instituto. Su ingreso para la
elaboración deberá estar amparado por documentación comercial emitida
por el propietario de la uva que permita establecer peso neto en
kilogramos de la uva recibida y número de inscripción ante el INV del
viñedo del cual proviene.
ARTÍCULO 6º — Para la circulación o liberación al consumo del Vino
Casero, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de Libre
Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, el inscripto
tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) del arancel básico establecido para la habilitación de los
análisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación en
vigencia.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES
DE VINO CASERO”, su forma de llenado y la documentación a presentar
para la inscripción, que como Anexo IF-2017-00738877-APN-GF#INV se
aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 8º —Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación y
Parámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberar
los Vinos Caseros para el consumo que como Anexo
IF-2017-00738847-APN-GF#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 9º — Apruébase el Régimen de Extracción de Muestras,
Clasificaciones Analíticas y Destino de los productos observados que
por la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738812-APN- GF#INV.
ARTÍCULO 10. — Todo elaborador de Vino Casero deberá poseer ante
requerimiento de personal de este Instituto, el correspondiente
Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de la
documentación que defina perfectamente el local a inspeccionar, el cual
debe ser de uso exclusivo de ese único elaborador, delineándolo con
trazas de color rojo, debiendo poseer los sellos de este Instituto.
ARTÍCULO 11. — Otórguese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir
de la fecha del dictado de la presente resolución, para que los
Elaboradores de Vinos Caseros ya inscriptos en este Organismo,
presenten una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad
donde se encuentre radicado el establecimiento. Vencido dicho plazo y
de no haber el interesado presentado documentación que acredite
constancia de tal requerimiento, se procederá a dar la baja al
elaborador en cuestión.
ARTÍCULO 12. — La calificación legal y las infracciones de los
productos que se encuentren observados, serán sancionadas de
conformidad con lo previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 13. — Derógase la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 14/02/2017 N° 7949/17 v. 14/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)