SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 107-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el EX-2017-00775058- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016,
se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”.
Que resulta de interés para el Gobierno Nacional fomentar las políticas
públicas orientadas a favorecer el crecimiento de sectores productivos
con base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la
actividad económica en general.
Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los
elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y
el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de
las economías regionales.
Que la capacitación a través de la formación y, la certificación del
conocimiento son esenciales para alcanzar empleos de calidad.
Que, dada la trascendencia del Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, resulta
oportuno establecer el procedimiento de convocatoria e inscripción de
los interesados en acceder al mismo.
Que, asimismo, en el inciso c) del Artículo 4° de la resolución
conjunta mencionada, se establece que son funciones del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios
de acceso y selección al Programa.
Que, mediante el Artículo 5° del mismo cuerpo legal se designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Autoridad de Aplicación de dicho Programa, con facultades para ejercer
su coordinación general y dictar normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para su ejecución.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta, crea además el
“Consejo Consultivo del Programa 111 Mil”, cuya función consiste en
elevar propuestas no vinculantes referentes a dicho Programa y su
implementación a la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 7° de la misma norma autoriza a la Autoridad de
Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios con
organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, así
como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y
Asociaciones a propuesta del Consejo Consultivo, en procura de los
objetivos propuestos en la misma.
Que con fecha 15 de diciembre de 2016 tuvo lugar la primera reunión del
mencionado Consejo Consultivo en la que se resolvió recomendar la
procedencia de la medida plasmada en la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dictadas por
la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Convocatoria e Inscripción
de los aspirantes en acceder al Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil” detallado en
el Anexo I que, como IF-2017-01247519-APN-DNSTYP#MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los criterios de acceso y selección al
Programa obrantes en el Anexo II que, como
IF-2017-01247538-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el formulario de “Solicitud de Inscripción”
obrante en el Anexo III que, como, IF-2017-01247561-APN-DNSTYP#MP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones conducentes a implementar el
procedimiento de convocatoria, su difusión, recepción y validación de
inscripciones aprobado en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS a celebrar Convenios con organismos del Gobierno Nacional o
de los Gobiernos Provinciales, Universidades Públicas o Privadas,
empresas, Cámaras y Asociaciones, a propuesta del Consejo Consultivo y
en procura de los objetivos del Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/02/2017 N° 7932/17 v. 14/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).