MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 107-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el EX-2017-00775058- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”.

Que resulta de interés para el Gobierno Nacional fomentar las políticas públicas orientadas a favorecer el crecimiento de sectores productivos con base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la actividad económica en general.

Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías regionales.

Que la capacitación a través de la formación y, la certificación del conocimiento son esenciales para alcanzar empleos de calidad.

Que, dada la trascendencia del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, resulta oportuno establecer el procedimiento de convocatoria e inscripción de los interesados en acceder al mismo.

Que, asimismo, en el inciso c) del Artículo 4° de la resolución conjunta mencionada, se establece que son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al Programa.

Que, mediante el Artículo 5° del mismo cuerpo legal se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, con facultades para ejercer su coordinación general y dictar normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.

Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta, crea además el “Consejo Consultivo del Programa 111 Mil”, cuya función consiste en elevar propuestas no vinculantes referentes a dicho Programa y su implementación a la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 7° de la misma norma autoriza a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones a propuesta del Consejo Consultivo, en procura de los objetivos propuestos en la misma.

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 tuvo lugar la primera reunión del mencionado Consejo Consultivo en la que se resolvió recomendar la procedencia de la medida plasmada en la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dictadas por la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Convocatoria e Inscripción de los aspirantes en acceder al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil” detallado en el Anexo I que, como IF-2017-01247519-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los criterios de acceso y selección al Programa obrantes en el Anexo II que, como IF-2017-01247538-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el formulario de “Solicitud de Inscripción” obrante en el Anexo III que, como, IF-2017-01247561-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones conducentes a implementar el procedimiento de convocatoria, su difusión, recepción y validación de inscripciones aprobado en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS a celebrar Convenios con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones, a propuesta del Consejo Consultivo y en procura de los objetivos del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/02/2017 N° 7932/17 v. 14/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).