INMUEBLES
Decreto 110/2017
Modificación. Decreto N° 1723/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-01677412-APN-DMEYD#AABE del registro de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, las Leyes Nº 22.423
y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el
Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementarias
y modificatorias, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble
identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre
Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle
Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de
Identificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral:
CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I del
referido Decreto.
Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe
destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o
inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se
instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en
los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades
anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos
inmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designados
en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades
anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones
accionarias.
Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto
Nº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención
de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a
transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de
PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se
omitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonos
delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti
y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN
35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo,
esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN
17 - SECCIÓN 33).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter
de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a
verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del
citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificados
en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa
Ferroviaria Estación Palermo”.
Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante
entre la delimitación geográfica del inmueble y su individualización
catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.
Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de
urbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistema
ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara el
dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico
delimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error
material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de
las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20
de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que
como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de
la medida del presente no modifica los límites geográficos del inmueble
identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre la
Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle
Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO I
IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM