Ministerio de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 17-E/2017
Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Ampliación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01861154-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
las Resoluciones Conjuntas N° 15–E/2016 de fecha 27 de septiembre de
2016, 16-E/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 18-E/2016 de fecha
12 de octubre de 2016, todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la reapertura de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, originalmente
emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y ampliada por la
Resolución Conjunta N° 16-E/2016, de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, emitidos por el
Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016, y los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE
2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en
último término, todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016 se
emitieron los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA
VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” por un total de VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS CUARENTA MIL MILLONES (VNO $ 40.000.000.000), de los
cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA (VNO $ 22.767.048.230), quedando por lo
tanto sin colocarse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que corresponden sean
afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su
colocación.
Que a través del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016 se
emitieron los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA
VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” por un total de VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES (VNO $ 60.000.000.000), de los
cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DOCE MIL CIENTO
DIEZ (VNO $ 53.620.012.110), quedando por lo tanto sin colocarse un
total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO
$ 6.379.987.890), los que corresponden sean afectados a las
imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un
texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y
liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”,
originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y
ampliada por la Resolución Conjunta N° 16-E/2016, ambas de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO $ 12.500.000.000), los que se
colocarán de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE
2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
18-E/2016, de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DOCE
MIL CIENTO DIEZ (VNO $ 6.120.012.110), los que se colocarán de acuerdo
a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº
31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de
fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los
“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE
OCTUBRE DE 2023”, que asciende a un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que
se colocarán en el transcurso del presente ejercicio de acuerdo a las
normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha
25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado de los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” que
asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO
$ 6.379.987.890), los que se colocarán en el transcurso del presente
ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2°, 3° y 4º de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.