Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 17-E/2017

Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01861154-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas N° 15–E/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, 16-E/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 18-E/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la reapertura de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y ampliada por la Resolución Conjunta N° 16-E/2016, de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016, y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en último término, todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016 se emitieron los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUARENTA MIL MILLONES (VNO $ 40.000.000.000), de los cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA (VNO $ 22.767.048.230), quedando por lo tanto sin colocarse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.

Que a través del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016 se emitieron los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES (VNO $ 60.000.000.000), de los cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DOCE MIL CIENTO DIEZ (VNO $ 53.620.012.110), quedando por lo tanto sin colocarse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO $ 6.379.987.890), los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y ampliada por la Resolución Conjunta N° 16-E/2016, ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO $ 12.500.000.000), los que se colocarán de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016, de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DOCE MIL CIENTO DIEZ (VNO $ 6.120.012.110), los que se colocarán de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, que asciende a un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que se colocarán en el transcurso del presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO $ 6.379.987.890), los que se colocarán en el transcurso del presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2°, 3° y 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.