Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 53-E/2017

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente 23.302/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2182 de fecha 24 de octubre de 2014 y 2244 de fecha 23 de octubre de 2015, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALÍA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2125 de fecha 18 de noviembre de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 10 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2142 de fecha 5 de mayo de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Consejería Legal ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dense a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referidas al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA, las que como Anexo I registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE y Anexo II bajo el código IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Susana Mabel Malcorra.

ANEXO I

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2182 (2014)

Distr. general

24 de octubre de 2014

Resolución 2182 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7286a sesión, celebrada el 24 de octubre de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013) y 2142 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, respectivamente,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Somalia

Acogiendo con beneplácito la reciente reunión de alto nivel sobre Somalia, presidida por el Secretario General, y aguardando con interés que todos los participantes cumplan sus compromisos,

Destacando en particular el compromiso del Gobierno Federal de Somalia (GFS) de establecer administraciones regionales provisionales antes del fin de 2014, que es un paso esencial dentro del programa “Visión 2016”, y poniendo de relieve la importancia de que este proceso sea incluyente y consultivo,

Subrayando la importancia de la participación plena y efectiva en el proceso de paz y reconciliación de toda la sociedad somalí, incluidas las mujeres, los jóvenes y los grupos minoritarios,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión Independiente de Revisión y Aplicación de la Constitución, y poniendo de relieve la importancia de establecer la Comisión de Fronteras y de la Federación en el próximo período de sesiones del Parlamento,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del GFS de organizar un proceso electoral digno de crédito en 2016, poniendo de relieve la necesidad de promulgar legislación para establecer la Comisión Electoral Nacional Independiente lo antes posible, subrayando la importancia de que todos los asociados apoyen un proceso liderado por los somalíes, y aguardando con interés en particular la próxima misión de evaluación electoral de las Naciones Unidas,

Subrayando la importancia de desarrollar la capacidad de las Fuerzas de Seguridad Somalíes y, a este respecto, reafirmando la importancia de restablecer el adiestramiento, equipamiento y retención de las Fuerzas de Seguridad de la República Federal de Somalia, lo cual es vital para la estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo, expresando su apoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea y a otros programas de desarrollo de la capacidad, y poniendo de relieve la importancia de que la comunidad internacional preste un mayor apoyo coordinado, oportuno y sostenido,

Subrayando la necesidad de redoblar los esfuerzos por mejorar la transparencia institucional y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas en Somalia, acogiendo con beneplácito el establecimiento del Comité de Gobernanza Financiera, alentando al GFS a que utilice de manera efectiva el Comité de Gobernanza Financiera, y subrayando la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas mutua entre el GFS y la comunidad de donantes,

Acogiendo con beneplácito la intención del Secretario General y del Banco Mundial de preparar una iniciativa encaminada a promover el desarrollo económico en el Cuerno de África, y aguardando con interés los resultados de esa iniciativa,

Recordando la total prohibición de exportar e importar carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia, conforme a lo dispuesto en la resolución 2036 (2012),

Expresando preocupación por las constantes violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluid as las ejecuciones extrajudiciales, los actos de violencia contra las mujeres, los niños y los periodistas, las detenciones arbitrarias y el gran número de casos de violencia sexual en Somalia, incluso en los campamentos de desplazados internos, recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, promover y proteger los derechos humanos y hacer que quienes cometen tales crímenes rindan cuentas de sus actos, acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por el GFS para hacer frente a las violaciones y los abusos contra los derechos humanos, incluso aplicando los dos planes de acción que ha suscrito respecto de los niños y los conflictos armados y elaborando un plan de acción nacional para combatir la violencia sexual, y alentando al GFS a que establezca su Comisión Nacional de Derechos Humanos y adopte medidas concretas para aplicar plenamente la hoja de ruta sobre los derechos humanos después de la transición, de agosto de 2013,

Recordando el embargo de armas relativo a Somalia, y en particular la necesidad de notificar al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (“el Comité”) todos los suministros de armas y equipo militar destinados a las Fuerzas de Seguridad del GFS, y recordando también que la mejora de la gestión de las armas y municiones en Somalia es un elemento fundamental para aumentar la paz y la estabilidad de la región,

Destacando que cualquier decisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo de armas relativo al GFS se adoptará en función de que el GFS cumpla cabalmente los requisitos establecidos en la presente resolución y otras resoluciones pertinentes,

Destacando la necesidad de que todos los Estados Miembros respeten y cumplan, de conformidad con las resoluciones pertinentes, sus obligaciones de impedir la entrega no autorizada de armas y equipo militar a Somalia, así como la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, en contravención de sus resoluciones pertinentes,

Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en el océano,

Tomando nota de que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) sigue considerando que el comercio ilegal de carbón vegetal continúa generando fondos considerables para Al-Shabaab, reiterando que las exportaciones de carbón vegetal desde Somalia constituyen una importante fuente de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban la crisis humanitaria, y deplorando que continúen las violaciones de la prohibición,

Expresando preocupación por el hecho de que los países de destino del carbón vegetal somalí no hayan adoptado todavía suficientes medidas para impedir la importación de carbón vegetal desde Somalia,

Tomando nota de la carta de fecha 8 de octubre dirigida al Consejo de Seguridad por el Presidente de la República Federal de Somalia, en la que se solicita que los Estados Miembros proporcionen asistencia militar para impedir la exportación de carbón vegetal desde Somalia y la importación de armas a Somalia en contravención del embargo de armas,

Alentando al GFS a que, en consulta con todos los niveles del Gobierno de Somalia, mitigue debidamente el riesgo de que el sector petrolero de Somalia se convierta en una fuente de tensiones cada vez mayores en Somalia, incluso respetando las disposiciones de la Constitución, y destacando la necesidad de resolver las cuestiones relativas a la gestión y la propiedad de los recursos como parte de los debates en curso sobre el federalismo,

Eritrea

Acogiendo con beneplácito las reuniones entre representantes del Gobierno de Eritrea y el GSSE celebradas en París y El Cairo, y por conferencia telefónica desde Nueva York, alentándolos a que estrechen su cooperación, y subrayando su esperanza de que se intensifique esa cooperación durante el mandato del GSSE, incluso mediante visitas periódicas del GSSE a Eritrea,

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de junio de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran,

Subrayando la importancia de la plena cooperación entre el GSSE y el Gobierno de Eritrea,

AMISOM

Expresando su gratitud a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) por la labor realizada para lograr una mayor paz y estabilidad en Somalia,

Acogiendo con beneplácito las recientes operaciones conjuntas de la AMISOM y el Ejército Nacional de Somalia (ENS), y rindiendo homenaje al personal de la AMISOM y del ENS por su extraordinario valor y sus sacrificios en la lucha contra Al-Shabaab,

Reconociendo la importancia de una coordinación efectiva entre la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la AMISOM (UNSOA), la AMISOM, los países que aportan contingentes y los donantes a fin de que la UNSOA planifique eficazmente, presupueste y proporcione apoyo logístico autorizad o a las operaciones de la AMISOM, y recalcando la necesidad de contar con facilitadores y multiplicadores de fuerza para hacer frente a los principales factores que limitan las operaciones de la AMISOM, como el mantenimiento oportuno del equipo esencial y de las líneas de abastecimiento logístico, y la disponibilidad de agua,

Recordando y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la AMISOM por ayudar a impartir capacitación al ENS, y subrayando la importancia de que el GFS asuma una mayor responsabilidad y titularidad del sector de la seguridad, que es parte esencial de la futura estrategia de salida de la AMISOM,

Expresando preocupación por las denuncias de actos de violencia y explotación sexual es presuntamente cometidos por algunos efectivos de la AMISOM, recordando a la AMISOM la política de las Naciones Unidas de diligencia debida y en materia de derechos humanos, recalcando en este contexto la importancia de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente la explotación y los abusos sexuales en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, acogiendo con beneplácito el despliegue de un equipo de la Unión Africana para llevar a cabo una investigación exhaustiva de estas acusaciones, y subrayando la importancia de exigir cuentas a los responsables de esos abusos,

Acogiendo con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional a la paz y la estabilidad en Somalia, en particular la sustancial contribución de la Unión Europea al apoyo prestado a la AMISOM, y poniendo de relieve la importancia de que nuevos contribuyentes compartan la carga financiera que representa el apoyo a la AMISOM,

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

Tomando nota de la carta de fecha 7 de febrero de 2014 enviada por el GSSE, en la que se recomienda una exención del embargo de armas para mejorar la presentación de informes sobre las operaciones de seguridad en el transporte marítimo comercial,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, la influencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Embargo de armas

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

2. Observa con preocupación que algunas entregas de armas y equipo militar no se han notificado al Comité de conformidad con las resoluciones pertinentes, subraya la importancia fundamental de enviar notificaciones oportunas y detalladas al Comité conforme a lo dispuesto en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), observa con preocupación las informaciones sobre el desvío de armas y municiones, y alienta a los Estados Miembros proveedores a que ayuden al GFS a mejorar sus notificaciones al Comité;

3. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 30 de octubre de 2015, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del GFS y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

4. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GFS para establecer mecanismos eficaces para la gestión de sus armas y equipo militar, incluido el Comité Directivo de Armas y Municiones, y observa con pesar que esas estructuras no están funcionando con el grado necesario de eficiencia ni a todos los niveles de gobierno;

5. Expresa su decepción por el hecho de que no se haya iniciado todavía un proceso de marcado y registro de armas, pese al llamamiento formulado en la declaración de su Presidencia de 22 de mayo de 2014, e insta al GFS a que lleve a cabo sin más demora ese proceso;

6. Solicita al ENS y a la AMISOM que documenten y registren todo el equipo militar capturado en el marco de las operaciones de ofensiva o en el desempeño de sus mandatos, incluso registrando el tipo de armas o municiones y su número de serie, fotografiando todos los artículos y marcas distintivas pertinentes, y facilitando la inspección por el GSSE de todos los artículos militares antes de su redistribución o destrucción;

7. Reitera su solicitud al GFS de que, con el apoyo de los asociados internacionales, establezca un equipo conjunto de verificación que llevaría a cabo inspecciones sistemáticas de las existencias, los inventarios y la cadena de suministro de armas de las fuerzas de seguridad del Gobierno, y solicita que ese equipo presente sus conclusiones al Comité, con el propósito de mitigar el desvío de armas y municiones a entidades ajenas a los cuerpos de seguridad del GFS;

8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente para el desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del GFS n o se podrán revender, transferir ni facilitar para su utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del GFS;

9. Insta al GFS a que cumpla plenamente todos los requisitos establecidos en la presente resolución y otras resoluciones pertinentes y solicita al GFS que lo informe a más tardar el 30 de marzo de 2015, y posteriormente el 30 de septiembre de 2015 a más tardar, sobre los siguientes aspectos:

a) La estructura actual de las Fuerzas de Seguridad del GFS;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del GFS;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del GFS, y las necesidades de capacitación a ese respecto;

10. Toma nota de la recomendación del GSSE de que las armas a bordo de los buques que realicen a actividades comerciales en los puertos somalíes se eximan del embargo de armas, expresa su disposición a llevar adelante esa propuesta, en estrecha consulta con el GFS, y solicita al GFS y al GSSE que trabajen de consuno y formulen una propuesta que debería n remitirle a más tardar el 27 de febrero de 2015;
Interdicción marítima del carbón vegetal y las armas

11. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal desde Somalia, y reitera las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013);

12. Condena la actual exportación de carbón vegetal desde Somalia, en contravención de la total prohibición de exportar carbón vegetal desde Somalia reafirmada anteriormente;

13. Insta a todos los Estados Miembros, incluidos los que aportan fuerzas de policía y contingentes a la AMISOM, a que respeten y cumplan sus obligaciones de impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012), y afirma que esto incluye adoptar las medidas necesarias a fin de impedir el uso de buques de su pabellón para dichas importaciones;

14. Condena la afluencia de armas y equipo militar a Al-Shabaab y otros grupos armados que no forman parte de las fuerzas de seguridad del GFS, y expresa seria preocupación por el efecto desestabilizador de dichas armas;

15. Autoriza a los Estados Miembros, por un período de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución, a que, actuando a título nacional o mediante asociaciones navales multinacionales de carácter voluntario, como las “Fuerzas Marítimas Combinadas”, en cooperación con el GFS y previa notificación del GFS al Secretario General, que a su vez lo notificará a todos los Estados Miembros, a fin de asegurar la estricta aplicación del embargo de armas relativo a Somalia y la prohibición relativa al carbón vegetal, inspeccionen, sin demoras indebidas, en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a la costa de Somalia hasta el Mar Arábigo y el Golfo Pérsico inclusive los buques con origen o destino en Somalia cuando tengan motivos razonables para creer lo siguiente:

i) Que transportan carbón vegetal desde Somalia en contravención de la prohibición relativa al carbón vegetal;

ii) Que transportan armas o equipo militar a Somalia, directa o indirectamente, en contravención del embargo de armas relativo a Somalia;

iii) Que transportan armas o equipo militar destinados a personas o entidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 751 (1992) y 1907 (2009);

16. Exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques a que cooperen con esas inspecciones, solicita a los Estados Miembros que, antes de realizar cualquier inspección con arreglo al párrafo 15, procuren de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque, autoriza a los Estados Miembros que lleven a cabo las inspecciones previstas en el párrafo 15 a que adopten todas las medidas necesarias para realizarlas, proporcionadas a las circunstancias y respetando plenamente las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a los Estados Miembros que lleven a cabo esas inspecciones a que las realicen sin causar demoras o injerencias indebidas en el ejercicio del derecho de paso inocente o la libertad de navegación;

17. Autoriza a los Estados Miembros a que incauten y enajenen (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto de los Estados de origen o de destino para que procedan a su enajenación) cualquier artículo que descubran en las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 15 y cuya entrega, importación o exportación esté prohibida por el embargo de armas relativo a Somalia o la prohibición relativa al carbón vegetal, autoriza a los Estados Miembros a que, durante esas inspecciones, reúnan pruebas directamente relacionadas con el transporte de esos artículos, y decide que se podrá enajenar el carbón vegetal incautado de conformidad con el presente párrafo mediante su reventa, que será supervisada por el GSSE;

18. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados Miembros, incluida Somalia, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya ninguna reclamación a instancias de Somalia, o de ninguna persona o entidad de Somalia, o de las personas o entidades designadas para la aplicación de las medidas enunciadas en las resoluciones 1844 (2008), 2002 (2011) o 2093 (2013), o de cualquier otra persona que reclame por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción a causa de las medidas impuestas por la presente resolución o por resoluciones anteriores;

19. Solicita a los Estados Miembros que enajenen el carbón vegetal, las armas o el equipo militar incautados con arreglo al párrafo 17 de una manera ambientalmente responsable, teniendo en cuenta la carta de fecha 4 de septiembre de 2013 dirigida al Presidente del Comité por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la “Nota orientativa para la aplicación” de resoluciones del Comité de fecha 7 de mayo de 2014, exhorta a todos los Estados Miembros de la región a que cooperen en la enajenación del carbón vegetal, las armas o el equipo militar, afirma que la autorización conferida en el párrafo 15 incluye la facultad de desviar los buques y sus tripulaciones a un puerto apropiado para proceder a tal enajenación, con el consentimiento del Estado del puerto, afirma que la autorización conferida en el párrafo 15 incluye la facultad de utilizar todas las medidas necesarias para incautar los artículos con arreglo al párrafo 17 durante las inspecciones, y decide que todo Estado Miembro que coopere en la enajenación de los artículos descubiertos en las inspecciones previstas en el artículo 15 y cuya entrega, importación o exportación esté prohibida por el embargo de armas relativo a Somalia o la prohibición relativa al carbón vegetal, deberá informar por escrito al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de que esos artículos hayan entrado en su territorio, de las medidas adoptadas para enajenarlos o destruirlos;

20. Decide que cualquier Estado Miembro que realice una inspección con arreglo al párrafo 15 lo notificará sin demora al Comité y presentará un informe sobre la inspección con todos los detalles pertinentes, incluida una explicación de los motivos y los resultados de la inspección y, cuando sea posible, el pabellón del buque, el nombre del buque el nombre y las señas del capitán del buque, el propietario del buque y el vendedor original de la carga, así como las gestiones realizadas para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque, solicita al Comité que notifique al Estado del pabellón del buque inspeccionado que se ha realizado una inspección, señala que todo Estado Miembro tiene la prerrogativa de dirigirse por escrito al Comité en relación con la aplicación de cualquier aspecto de la presente resolución, y alienta además al GSSE a que comparta la información pertinente con los Estados Miembros que actúen al amparo de la autorización conferida en la presente resolución;

21. Afirma que las autorizaciones conferidas en la presente resolución solo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional respecto de cualquier otra situación, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluso el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente del derecho consuetudinario internacional, y señala además que dichas autorizaciones se han conferido únicamente tras recibirse la carta de fecha 8 de octubre de 2014 en la que figuraba la solicitud del Presidente de la República Federal de Somalia;

22. Decide examinar al cabo de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución las disposiciones que figuran en los párrafos 11 a 21;
AMISOM

23. Decide autorizar a los Estados Miembros de la Unión Africana a que mantengan el despliegue de la AMISOM, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013), hasta el 30 de noviembre de 2015, con la dotación máxima de 22.126 efectivos solicitada por el Consejo a la Unión Africana, efectivos que estarán autorizados a tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones de sus Estados Miembros en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, a fin de ejecutar su mandato;

24. Recuerda los parámetros de referencia para el despliegue de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que figuran tanto en la carta del Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 11 de octubre de 2013 como en la posterior carta de fecha 14 de octubre de 2013 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, solicita al Secretario General que mantenga constantemente en examen esos parámetros, en estrecha consulta con la Unión Africana, y solicita también al Secretario General y a la Unión Africana que examinen conjuntamente los efectos del aumento temporal de la dotación autorizado en la resolución 2124 (2013) y que formulen recomendaciones sobre los siguientes pasos de la campaña militar a más tardar el 30 de mayo de 2015, teniendo debidamente en cuenta la situación política de Somalia;

25. Recuerda que, conforme al examen conjunto de la AMISOM llevado a cabo por las Naciones Unidas y la Unión Africana, los aumentos de la dotación decididos en la resolución 2124 (2013) deben servir para mejorar a corto plazo la capacidad militar de la AMISOM, durante un período de entre 18 y 24 meses y como parte de una estrategia general de salida de la AMISOM, tras lo cual se considerará la posibilidad de reducir la dotación de la AMISOM;

26. Reitera lo dispuesto en los párrafos 4 y 14 de la resolución 2124 (2013) y en los párrafos 4 y 5 de la resolución 2093 (2013) con respecto al módulo de apoyo logístico a la AMISOM;

27. Solicita al Secretario General que siga colaborando estrechamente con la Unión Africana y proporcionándole especialización técnica conforme a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2124 (2013), en particular mejorando la eficiencia de la planificación y la gestión estratégica de la AMISOM, incluido el fortalecimiento de las estructuras de mando y control y una mejor coordinación entre los contingentes, los sectores y las operaciones conjuntas con el ENS;

28. Acoge con beneplácito las recientes operaciones de ofensiva conjuntas de la AMISOM y el ENS, que han contribuido significativamente a reducir el territorio controlado por Al-Shabaab, subraya la importancia de que continúen esas operaciones, subraya también que es esencial que las operaciones militares vayan seguidas inmediatamente de iniciativas nacionales para establecer o mejorar las estructuras de gobernanza de las zonas recuperadas y por la prestación de servicios básicos, incluidos los de seguridad, y a este respecto alienta la ejecución oportuna de proyectos de efecto rápido para apoyar las medidas de estabilización del GFS;

29. Subraya la imperiosa necesidad de asegurar las principales rutas de abastecimiento a las zonas recuperadas de Al-Shabaab en vista del deterioro de la situación humanitaria en Somalia, solicita a la AMISOM y al ENS que procuren conceder la máxima prioridad a asegurar las principales rutas de abastecimiento que son esenciales para mejorar la situación humanitaria en las zonas más afectadas, y solicita al Secretario General que, en consulta con el GFS y la AMISOM, le comunique los progresos realizados a este respecto en sus informes escritos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución 2158 (2014);

30. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que proporcionen helicópteros a la AMISOM para el componente de aviación autorizado de hasta 12 helicópteros militares, previsto en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012), además de proporcionar los facilitadores y multiplicadores de fuerza que se consideraron necesarios en la evaluación conjunta de los parámetros de referencia realizada por las Naciones Unidas y la Unión Africana en 2013;

31. Reitera su solicitud y la del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de que la AMISOM siga elaborando un enfoque eficaz para la protección de los civiles, observa con preocupación que la AMISOM no ha establecido todavía la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles (CSARBC) solicitada en las resoluciones 2093 (2013) y 2124 (2013), y solicita a la Unión Africana que ultime el despliegue de esa célula sin más demora;

32. Aguarda con interés los resultados tanto de la investigación de la Unión Africana como de las investigaciones de los países que aportan contingentes sobre los actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por algunos soldados de la AMISOM, subraya la importancia de la rendición de cuentas y la transparencia a este respecto, solicita a la Unión Africana que examine y refrende el proyecto de política de la Unión Africana sobre la prevención y la respuesta frente a la explotación y los abusos sexuales, y solicita a la Unión Africana y al Secretario General que hagan públicos los resultados de esas investigaciones;

33. Subraya la necesidad de que los contingentes de la AMISOM sigan recibiendo información apropiada y capa citación antes del despliegue en relación con los principios de derechos humanos, incluida la igualdad entre los géneros y la violencia sexual, y de que se informe debidamente al personal de la AMISOM sobre los mecanismos de rendición de cuentas disponibles en caso de que se cometa cualquier abuso;

34. Alienta a la AMISOM a que fortalezca los mecanismos de prevención y respuesta frente a la violencia sexual y la explotación y los abusos sexuales, como el establecimiento de una base de datos centralizada para la recepción eficiente e independiente, la evaluación preliminar y el seguimiento de las investigaciones de las denuncias de violencia sexual y por razón de género y de explotación y abusos sexuales, incluso instituyendo medidas de protección de los denunciantes a fin de impedir el redespliegue de cualquier persona que haya estado involucrada en violaciones graves del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con la violencia sexual;

35. Condena todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños por todas las partes en Somalia, pide que cesen de inmediato tales violaciones y abusos y que los responsables rindan cuentas, y solicita al GFS y la AMISOM que protejan y traten como víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, incluso aplicando plenamente los procedimientos operativos estándar para la protección y entrega de esos niños;

36. Reitera la necesidad de que la AMISOM se asegure de que todos los detenidos que se encuentren bajo su custodia, incluidos los combatientes desmovilizados, sean tratados en estricto cumplimiento de las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluso garantizándoles un trato humano, y reitera también su solicitud a la AMISOM de que permita el acceso adecuado de un órgano neutral a los detenidos;

37. Reitera su llamamiento para que nuevos donantes apoyen a la AMISOM aportando al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM recursos adicionales destinados a estipendios de los contingentes, equipo, asistencia técnica y financiación incondicional para la AMISOM, exhorta a la Unión Africana a que considere la mejor forma de aportar financiación sostenible a la AMISOM, por ejemplo mediante sus propios gastos prorrateados como lo hizo en el caso de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano, y subraya el llamamiento de la Unión Africana a sus Estados miembros para que presten apoyo financiero a la AMISOM;

Gestión de las finanzas públicas en Somalia

38. Expresa su preocupación por el hecho de que la corrupción sigue menoscabando tanto la seguridad del país como los esfuerzos del GFS por reconstruir las instituciones de Somalia, insta al GFS a que luche contra la corrupción y haga más estrictos los procedimientos de gobernanza financiera a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, e insta al GFS a que se asegure de que los activos recuperados en el extranjero y los ingresos recaudados, incluso a través de los puertos, se documenten de forma transparente y se encaucen a través del presupuesto nacional;

39. Subraya la importancia de garantizar que la ayuda internacional se entregue también de manera transparente, y alienta a todos los Estados Miembros a que utilicen las estructuras que se están estableciendo entre el GFS y los donantes, particularmente respecto de la financiación recurrente;

Situación humanitaria en Somalia

40. Expresa seria preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto;

41. Decide que, hasta el 30 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tienen la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participan en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia;

42. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 1 de octubre de 2015, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias que tienen la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación con el Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su disposición a compartir información con él para preparar dichos informes y con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas;

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

43. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión previstos en la resolución 1844 (2008) es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

44. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

45. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al GSSE en sus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del GSSE es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

46. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2015 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 30 de octubre de 2015, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el GSSE, en consulta con el Comité, por un período de 13 meses a partir de la fecha de la presente resolución, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

47. Solicita al GSSE que le presente por conducto del Comité, para su examen, dos informes finales, uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), a más tardar el 30 de septiembre de 2015;

48. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el GSSE y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del GSSE y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal desde Somalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), teniendo en cuenta el párrafo 15 de la presente resolución, en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

49. Solicita al GSSE que informe sobre la aplicación de la autorización mencionada en el párrafo 15, como parte de su programa ordinario de presentación de informes al Comité;

50. Alienta a los Estados Miembros de África Oriental a que nombren puntos focales que se encarguen de la coordinación y el intercambio de información con el GSSE en relación con las investigaciones regionales sobre Al-Shabaab;

51. Subraya la importancia que reviste una relación constructiva entre el GSSE y el GFS, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por ambos hasta la fecha, y pone de relieve la necesidad de que se mantengan e intensifiquen durante el presente mandato;

52. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el GSSE para colaborar con el Gobierno de Eritrea y la cooperación del Gobierno de Eritrea con el GSSE, pone de relieve que deben continuar y fortalecerse, y reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite la entrada del GSSE en Eritrea, conforme a lo solicitado en el párrafo 31 de la resolución 2111 (2013);

53. Insta a Eritrea a que suministre información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008;

54. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE

ANEXO II

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2244 (2015)

Distr. general

23 de octubre de 2015

Resolución 2244 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802, relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región,

Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de seguir mejorando y fortaleciendo esta relación en el futuro,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), y aguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en el futuro, en particular, en relación con las notificaciones después de la entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región,

Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el período previo a las elecciones y durante su celebración en 2016 en Somalia, y destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia,

Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, y alentando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;

Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades en la prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos destinados a actividades humanitarias;

Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzas nacionales de seguridad,

Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las tres cartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación por que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea a aumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediante visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandato el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto,

Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por la resolución 1907 (2009),

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, en particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores de mediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti y Eritrea,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos para fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos en violación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigor del embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como las exenciones del embargo de armas;

5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por el Gobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso de registro y marcación de armas, expresa preocupación por las denuncias de desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga un inventario de base del equipo militar, las armas y las municiones en posesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a los Estados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municiones y la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;

7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayor información en sus informes, en particular mediante el suministro de información completa y precisa sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias;

8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014), acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y la unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones importadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014);

9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen con la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordina las obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de la seguridad;

10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar to do el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, según proceda;

11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;

12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas predecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implante sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas de seguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;

13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal, las administraciones regionales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión financiera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicación de las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de un programa supervisado por el personal, el desarrollo del sistema de información de gestión financiera somalí, y el próximo examen independiente del Comité de Gobernanza Financiera;

16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector del petróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento del conflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, un arreglo para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente;

18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la exportación en curso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total de exportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013);

19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comité informado sobre el comercio de carbón vegetal;

20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;

21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí;

22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto;

23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;

24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas;

25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea para colaborar con el Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones por videoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidas peticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de la resolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a las finanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin de demostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a los prisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, o suministre información sobre ellos, en particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que las labores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,

28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo de Supervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);

33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE