Resolución General 1/2017
Modificación. Resolución General N° 7/2015.
Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el expediente N° S04:0021528/2016, la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 y la Resolución General I.G.J. N° 07/15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 contiene la clasificación y
modulación de trámites con utilización de formularios ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 actualiza dicha clasificación.
Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación
única, la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 prevé que las sucesivas
resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a
dicha norma.
Que, en tal sentido, corresponde actualizar el Anexo I de la Resolución
General I.G.J. N° 07/2015, con la nueva clasificación y modulación de
trámites establecida por Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016.
Que, dado que en determinados casos cambia la modulación de trámites,
resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con
anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.
Que los importes de los formularios digitales que cambian y fueron
abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán
reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. N°
07 del 28 de julio de 2015, por el Anexo I
(IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. N°
1077-E-2016, el cual se transcribe como Anexo I de la presente
resolución y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Los formularios digitales mencionados en el Anexo II, que
forma parte integrante de la presente, no abonados a la fecha de
publicación de la presente, perderán su validez.
ARTÍCULO 3° — Para adecuar sus valores, los formularios digitales
mencionados en el Anexo II que fueron abonados con anterioridad a la
fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hasta el 2 de mayo de 2017 inclusive,
con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo
formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de publicación
de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el
importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su
horario de atención.
ARTÍCULO 4° — Regístrese como resolución general, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Sergio Brodsky.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).