MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 54-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° 2016-03428202-APN -DMEYD#AABE y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las
porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del
IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de
llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y
31 bis.
Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso
ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.
Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que
informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la
construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras
ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además,
indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquis
adjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de
2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del
IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma
LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores,
mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la
fracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota
(la que coincide con la que obra en la página 9 del
IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.
Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que,
en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota,
debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que
surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen
las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.
Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar
sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el
inmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que les
hubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención, manifestando que no opone objeciones al pedido de
desafectación solicitada, siempre que la misma se encuentre
condicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste de
la Autopista Illia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE
tampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sin
perjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadas
con el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.
Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN
-SSTF#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró los
alcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que:
las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificación
de la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadas
en el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que la
consideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de acceso
ferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de Puerto
Nuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, por
cuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de los
servicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menos
posible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por los
Operadores ferroviarios en cada caso, previo a autorizar las obras
previstas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartía
que se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde del
predio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectación
solicitada.
Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalización
de las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como Anexo
II (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización e
integración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar el
predio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de no
disminuir mediante la desafectación la operación que, a futuro, tiene
planificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la
JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
manifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Bis
comprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista
“Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalización
de las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza
-predio individualizado como Anexo II-.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención,
sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuanto
no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de
cargas ni de pasajeros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores de
la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la
Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre
Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano
que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte
integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso
ferroviario ni se prevé su utilización.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a fin que, con intervención de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, proceda a efectuar la
mensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presente
medida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas en
los artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la Nación
N° 2873.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/02/2017 N° 8119/17 v. 15/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)