MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° 2016-03428202-APN -DMEYD#AABE y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y 31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además, indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquis adjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de 2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores, mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la fracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota (la que coincide con la que obra en la página 9 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que, en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota, debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el inmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que les hubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención, manifestando que no opone objeciones al pedido de desafectación solicitada, siempre que la misma se encuentre condicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste de la Autopista Illia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE tampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sin perjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadas con el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.

Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN -SSTF#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró los alcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que: las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificación de la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadas en el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que la consideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de acceso ferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de Puerto Nuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, por cuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de los servicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menos posible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por los Operadores ferroviarios en cada caso, previo a autorizar las obras previstas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartía que se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde del predio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectación solicitada.

Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalización de las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como Anexo II (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización e integración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar el predio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de no disminuir mediante la desafectación la operación que, a futuro, tiene planificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES manifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Bis comprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista “Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalización de las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza -predio individualizado como Anexo II-.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención, sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuanto no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de cargas ni de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a fin que, con intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, proceda a efectuar la mensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presente medida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas en los artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la Nación N° 2873.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8119/17 v. 15/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)